Ley 24.294

Artículo 2C├│mputo del tiempo y condiciones

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reconocer├í a los efectos del c├│mputo definitivo el tiempo que dicho personal permaneci├│ en situaci├│n de retiro hasta la sanci├│n de esta ley, siempre que se re├║nan las siguientes condiciones: a) Hab├®rseles gestionado obligatoriamente el retiro durante los a├▒os 1960 y 1961; b) Haber sido declarado en disponibilidad durante los a├▒os 1960 ├│ 1961 y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo con resoluci├│n de cesant├¡a o exoneraci├│n o haber argumentado falta de idoneidad sin haberse llenado el requisito del sumario respectivo; c) No haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa.

Qué significa en la práctica

Reconoce como tiempo computable los a├▒os pasados en retiro, pero acota el universo con tres condiciones acumulativas. La segunda es la que revela el sentido reparatorio: alcanza a quienes fueron separados sin sumario o con una invocaci├│n de falta de idoneidad sin el procedimiento debido.

Efectos prácticos

  • •El tiempo en situaci├│n de retiro se computa para el beneficio
  • •Quedan excluidos quienes ya obtuvieron un beneficio similar por la misma causa

Normas relacionadas

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