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Ley 24.296

VigenteNacional

Arenas y canto rodado para la construcción: modificación del artículo 6 de la Ley de Inversiones Mineras

Sanción:7 de diciembre de 1993Promulgación:7 de enero de 1994BO:13 de enero de 1994Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El r├®gimen de inversiones mineras otorga beneficios fiscales importantes, y por eso la ley delimita con cuidado qu├® actividades quedan afuera. Esta reforma precisa una de esas exclusiones: las arenas y el canto rodado destinados a la construcci├│n. El criterio no es el material en s├¡ sino su destino, de modo que la extracci├│n de ├íridos para obra no accede a los beneficios pensados para la miner├¡a.

Objetivo

Precisar la exclusi├│n de las arenas y el canto rodado destinados a la construcci├│n del r├®gimen de inversiones mineras.

Problema que resuelve

La imprecisión del alcance de la exclusión del inciso d) del artículo 6 de la Ley de Inversiones Mineras respecto de los áridos.

A quiénes alcanza

Empresas extractoras de áridosIndustria de la construcciónAutoridad mineraAdministración tributaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La autoridad de aplicaci├│n debe excluir del r├®gimen a la extracci├│n de arenas y canto rodado destinados a la construcci├│n

Derechos que reconoce

  • •Los titulares mineros cuentan con una delimitaci├│n precisa del alcance del r├®gimen de beneficios

Casos de uso

  • •Determinar si una explotaci├│n de ├íridos accede a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras
  • •Verificar el alcance de las exclusiones del r├®gimen de inversiones mineras

Preguntas frecuentes

El inciso d) del art├¡culo 6 de la Ley de Inversiones Mineras de inversiones mineras, que pasa a excluir del r├®gimen a las arenas y el canto rodado destinados a la industria de la construcci├│n.