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Ley 24.301

VigenteNacional

Ejercicio profesional del licenciado en nutrici├│n

Sanción:7 de diciembre de 1993Promulgación:5 de enero de 1994BO:10 de enero de 1994Ver fuente oficial
19artículos
ejercicio profesionalnutriciónlicenciado en nutriciónmatrícula profesionalprofesiones de la saludtítulo habilitantesecreto profesionalpoder disciplinario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le dio estatuto propio a la nutrici├│n como profesi├│n de la salud. Hasta 1993 los dietistas estaban regulados por cuatro art├¡culos del cap├¡tulo VIII de la Ejercicio de la Medicina, la ley del ejercicio de la medicina, como "actividad de colaboraci├│n" de los m├®dicos. Esta ley los saca de ah├¡ y arma un r├®gimen completo en nueve t├¡tulos: qu├® es ejercicio profesional (asistencia, docencia, investigaci├│n, gesti├│n, auditor├¡a y pericias), qu├® t├¡tulos habilitan, qui├®nes no pueden ejercer, qu├® derechos tienen ÔÇöincluida la objeci├│n de conciencia y la garant├¡a de capacitaci├│n cuando trabajan en relaci├│n de dependenciaÔÇö, qu├® obligaciones asumen ÔÇösecreto profesional, domicilio en la Capital Federal, actualizaci├│n permanenteÔÇö y qu├® les est├í prohibido, empezando por prescribir o aplicar medicamentos. El control lo ejerce la autoridad sanitaria nacional a trav├®s de la matr├¡cula, y las sanciones y el procedimiento se toman prestados de la Ejercicio de la Medicina. Una disposici├│n transitoria equipar├│ por ├║nica vez a los viejos dietistas y nutricionistas/dietistas con los licenciados.

Objetivo

Regular de manera integral el ejercicio profesional del licenciado en nutrici├│n en la Capital Federal, con t├¡tulo habilitante, matr├¡cula, derechos, obligaciones, prohibiciones y r├®gimen disciplinario propios.

Problema que resuelve

La nutrici├│n hab├¡a crecido como carrera universitaria, pero legalmente segu├¡a encuadrada como una actividad de colaboraci├│n de la medicina en el cap├¡tulo VIII de la Ejercicio de la Medicina: cuatro art├¡culos que no reconoc├¡an la docencia, la investigaci├│n, la gesti├│n ni la auditor├¡a como ejercicio profesional, ni defin├¡an derechos, obligaciones ni un r├®gimen de matr├¡cula propio. Faltaba adem├ís resolver la situaci├│n de quienes ten├¡an t├¡tulos anteriores de dietista o nutricionista/dietista.

A quiénes alcanza

licenciados en nutricióndietistas y nutricionistas/dietistas con títulos anterioresgraduados extranjeros en ciencias de la nutriciónSecretaría de Saludpacientesinstituciones de salud públicas y privadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Inscribir el t├¡tulo universitario en la autoridad sanitaria antes de ejercer y obtener la matr├¡cula y la credencial
  • •Ejecutar personalmente los actos profesionales: est├í prohibido prestar la firma o el nombre profesional a terceros
  • •Comportarse con lealtad, probidad y buena fe, respetando la dignidad de la persona y el derecho a la vida y a su integridad desde la concepci├│n hasta la muerte
  • •Guardar secreto profesional sobre la informaci├│n reservada o personal├¡sima a la que se accede en el ejercicio de la profesi├│n
  • •Prestar colaboraci├│n a las autoridades sanitarias en casos de emergencia cuando les sea requerida
  • •Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal
  • •Mantener la idoneidad profesional mediante actualizaci├│n permanente
  • •Derivar al m├®dico: las personas enfermas se atienden por derivaci├│n de profesionales m├®dicos

Derechos que reconoce

  • •Ejercer la profesi├│n conforme a la ley y su reglamentaci├│n, asumiendo las responsabilidades acordes con la capacitaci├│n recibida
  • •Negarse a realizar o colaborar con pr├ícticas que entren en conflicto con las convicciones religiosas, morales o ├®ticas, siempre que de ello no resulte un da├▒o en el paciente (objeci├│n de conciencia)
  • •Contar, cuando se trabaja en relaci├│n de dependencia p├║blica o privada, con garant├¡as adecuadas para poder cumplir con la actualizaci├│n permanente
  • •Los graduados extranjeros de tr├ínsito por el pa├¡s contratados para investigaci├│n, asesoramiento o docencia pueden ejercer a esos fines sin matricularse mientras dure el
  • •Los dietistas y nutricionistas/dietistas con t├¡tulos anteriores quedaron equiparados, por ├║nica vez y previa matriculaci├│n, al t├¡tulo de licenciado en nutrici├│n

Casos de uso

  • •Saber qu├® actos puede realizar legalmente un licenciado en nutrici├│n y cu├íles le est├ín vedados
  • •Verificar los requisitos para matricularse y ejercer en la Capital Federal
  • •Encuadrar una denuncia por ejercicio ilegal de la profesi├│n
  • •Consultar el r├®gimen de sanciones y su prescripci├│n, que se rige por la Ejercicio de la Medicina

Preguntas frecuentes

En el ámbito de la Capital Federal. El ejercicio de la profesión en las provincias se rige por las leyes locales, porque la regulación de las profesiones es provincial salvo en jurisdicción nacional.