Ley 24.302

Artículo 2Cesi├│n sin cargo de las tierras a la Provincia del Neuqu├®n

Texto oficial

Desaf├®ctanse del p├║blico o privado del Estado Nacional y c├®dense sin cargo a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, las tierras pertenecientes a aqu├®l existentes en las ├íreas delimitadas por los Pol├¡gonos I y II, definidos en el Art├¡culo 1┬░ de la presente Ley, con excepci├│n de las ├íreas reservadas por el Art├¡culo 3.

Qué significa en la práctica

Las tierras del Estado nacional que quedan dentro de los dos pol├¡gonos ÔÇötanto las de p├║blico como las de privado del EstadoÔÇö dejan de ser nacionales y pasan gratuitamente a la Provincia del Neuqu├®n. La ├║nica excepci├│n son las parcelas que el art├¡culo 3 reserva para la Administraci├│n de .

Efectos prácticos

  • •Las tierras fiscales de Villa Traful pasan a ser provinciales y las administra el Neuqu├®n
  • •La cesi├│n es gratuita: la provincia no paga contraprestaci├│n

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