Ley 24.302

Artículo 5Plazo de 360 d├¡as para el amojonamiento y la mensura definitiva

Texto oficial

La PROVINCIA DEL NEUQUEN materializará los límites del área desafectada y cedida y concretará la mensura definitiva dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. El amojonamiento de la zona a mensurar deberá efectuarse según disposiciones del Reglamento Nacional de Mensuras (Decreto N° 10.028 de 1957) vigente en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Qué significa en la práctica

La Provincia del Neuqu├®n tiene 360 d├¡as desde que la ley entra en vigencia para marcar en el terreno los l├¡mites del ├írea cedida y hacer la mensura definitiva. El amojonamiento debe seguir el Reglamento Nacional de Mensuras (Decreto 10.028 de 1957) tal como rige en el Neuqu├®n. Hasta que esa mensura se haga, las superficies de los art├¡culos 1 y 3 son aproximadas.

Ejemplo práctico

Si la ley entr├│ en vigencia con su publicaci├│n del 14 de enero de 1994, el plazo de 360 d├¡as para amojonar y presentar la mensura definitiva venc├¡a a comienzos de enero de 1995. Reci├®n con esa mensura quedan firmes las superficies de los pol├¡gonos: hasta entonces las 240 ha, las 360 ha y los tres predios de Parques Nacionales son medidas aproximadas y pueden ajustarse.

Efectos prácticos

  • •La provincia queda obligada a marcar los l├¡mites en el terreno y mensurar dentro de los 360 d├¡as
  • •Hasta la mensura definitiva, todas las superficies de la ley son "ad-mensurem" (aproximadas)

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