Resumen ejecutivo
La ley establece una regla ├║nica para todo el territorio nacional: los artificios pirot├®cnicos de alto poder no pueden venderse a personas menores de 16 a├▒os. Para hacerla operativa clasifica la pirotecnia en dos categor├¡as ÔÇöventa libre y venta limitada a mayores de 16ÔÇö y le encarga al Poder Ejecutivo fijar los criterios t├®cnicos que ubican cada producto en su grupo. Obliga a que el envoltorio de todo artificio destinado al p├║blico lleve impresa, de forma visible, la categor├¡a y la leyenda que corresponde. El incumplimiento se sanciona con multa, que alcanza tanto a quien vendi├│ como al titular de la habilitaci├│n comercial, y que se duplica con clausura definitiva del local en caso de . Cuando adem├ís la pirotecnia de alto poder carece de autorizaci├│n de la autoridad de aplicaci├│n de la Ley Nacional de Armas y Explosivos de Armas y Explosivos, la multa es mucho mayor y la clausura es autom├ítica. Las sanciones las aplica la Secretar├¡a de Industria y Comercio y se recurren ante el juzgado de primera instancia en lo comercial del lugar de la infracci├│n.Objetivo
Evitar que los menores de 16 años accedan a pirotecnia capaz de causarles lesiones graves, mediante una prohibición de venta uniforme en todo el país, un rotulado que permita identificar el producto restringido y sanciones económicas suficientes para desalentar el incumplimiento.Problema que resuelve
Hasta esta ley la venta de pirotecnia a chicos depend├¡a de ordenanzas municipales dispares o de ninguna regla: en buena parte del pa├¡s un menor pod├¡a comprar petardos y cohetes de gran potencia sin ninguna restricci├│n de edad, y las quemaduras y mutilaciones de las fiestas de fin de a├▒o no ten├¡an una norma nacional que las previniera. Tampoco exist├¡a una forma sencilla de distinguir a simple vista un producto de venta libre de uno peligroso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes