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Ley 24.304

VigenteNacional

Prohibici├│n de venta de artificios pirot├®cnicos de alto poder a menores de 16 a├▒os

Sanción:15 de diciembre de 1993Promulgación:6 de enero de 1994BO:18 de enero de 1994Ver fuente oficial
11artículos
pirotecniaventa a menoresseguridad de productosprotecci├│n de la ni├▒ezsanciones administrativas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley establece una regla ├║nica para todo el territorio nacional: los artificios pirot├®cnicos de alto poder no pueden venderse a personas menores de 16 a├▒os. Para hacerla operativa clasifica la pirotecnia en dos categor├¡as ÔÇöventa libre y venta limitada a mayores de 16ÔÇö y le encarga al Poder Ejecutivo fijar los criterios t├®cnicos que ubican cada producto en su grupo. Obliga a que el envoltorio de todo artificio destinado al p├║blico lleve impresa, de forma visible, la categor├¡a y la leyenda que corresponde. El incumplimiento se sanciona con multa, que alcanza tanto a quien vendi├│ como al titular de la habilitaci├│n comercial, y que se duplica con clausura definitiva del local en caso de . Cuando adem├ís la pirotecnia de alto poder carece de autorizaci├│n de la autoridad de aplicaci├│n de la Ley Nacional de Armas y Explosivos de Armas y Explosivos, la multa es mucho mayor y la clausura es autom├ítica. Las sanciones las aplica la Secretar├¡a de Industria y Comercio y se recurren ante el juzgado de primera instancia en lo comercial del lugar de la infracci├│n.

Objetivo

Evitar que los menores de 16 años accedan a pirotecnia capaz de causarles lesiones graves, mediante una prohibición de venta uniforme en todo el país, un rotulado que permita identificar el producto restringido y sanciones económicas suficientes para desalentar el incumplimiento.

Problema que resuelve

Hasta esta ley la venta de pirotecnia a chicos dependía de ordenanzas municipales dispares o de ninguna regla: en buena parte del país un menor podía comprar petardos y cohetes de gran potencia sin ninguna restricción de edad, y las quemaduras y mutilaciones de las fiestas de fin de año no tenían una norma nacional que las previniera. Tampoco existía una forma sencilla de distinguir a simple vista un producto de venta libre de uno peligroso.

A quiénes alcanza

comercios que venden pirotecniafabricantes e importadores de artificios pirot├®cnicostitulares de habilitaciones comercialesmenores de 16 a├▒osmadres, padres y responsables de menores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •No vender artificios pirot├®cnicos de alto poder a menores de 16 a├▒os, en todo el territorio nacional (art. 1).
  • •Rotular el envoltorio de todo artificio destinado a la venta al p├║blico con la categor├¡a a la que pertenece y la leyenda "Art├¡culo de venta libre" o "Prohibida su venta a menores de 16 a├▒os" (art. 3).
  • •Responder por la infracci├│n como titular de la habilitaci├│n comercial, aunque la venta la haya hecho un empleado (art. 4).
  • •Comercializar ├║nicamente pirotecnia de alto poder autorizada por la autoridad de aplicaci├│n de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (art. 5).

Derechos que reconoce

  • •Recurrir la multa o la clausura ante el juzgado de primera instancia en lo comercial del lugar donde se cometi├│ la infracci├│n (art. 8).
  • •Que no se venda pirotecnia de alto poder a menores de 16 a├▒os en ninguna jurisdicci├│n del pa├¡s (art. 1).
  • •Que todo conflicto normativo sobre la aplicaci├│n de esta ley se resuelva en beneficio de ella, de modo que la protecci├│n nacional funcione como piso (art. 10).

Casos de uso

  • •Un kiosco o feria de temporada necesita saber qu├® le puede vender a un chico de 14 a├▒os en diciembre.
  • •Un comercio recibi├│ una multa de la autoridad de aplicaci├│n y quiere saber ante qui├®n la apela.
  • •Un importador o fabricante debe definir c├│mo rotular las cajas antes de distribuirlas.
  • •Un municipio dicta una ordenanza m├ís permisiva que la ley nacional y un comerciante quiere saber cu├íl rige.

Preguntas frecuentes

No. La ley divide los artificios en dos categor├¡as: los de venta libre, que puede comprar cualquiera, y los de alto poder, cuya venta a menores de 16 a├▒os est├í prohibida en todo el pa├¡s. Los criterios t├®cnicos que separan una categor├¡a de la otra los fija la reglamentaci├│n del Poder Ejecutivo (arts. 1 y 2).