Resumen ejecutivo
Es una ley de pensiones graciables nominativa: el Congreso, usando la facultad de "dar pensiones" del art├¡culo 75 inciso 20 de la Constituci├│n Nacional, concede un haber mensual vitalicio a las personas que quedaron con secuelas incapacitantes de la guerra del Atl├íntico Sur y que figuran en la n├│mina del Anexo I remitida por el Poder Ejecutivo. El monto no es una suma fija: se engancha al haber y los suplementos generales del grado m├ís bajo de suboficial con dos a├▒os en el grado, de modo que se actualiza con las escalas militares. La pensi├│n es compatible con otros beneficios, salvo con los que la Naci├│n ya hubiera otorgado por la misma participaci├│n b├®lica y la misma incapacidad: en ese caso el interesado opta. El gasto sale de Rentas Generales hasta que se incorpore al presupuesto y se paga por el mismo organismo que liquida los retiros y pensiones militares.Objetivo
Reconocer econ├│micamente, con una pensi├│n vitalicia, a los ciudadanos argentinos que quedaron incapacitados como consecuencia de las acciones b├®licas en el Teatro de Operaciones del Atl├íntico Sur.Problema que resuelve
Despu├®s de la guerra de 1982 qued├│ un grupo de personas con incapacidades causadas por las acciones b├®licas que no encontraban cobertura suficiente en los reg├¡menes existentes, o que directamente no eran personal militar en actividad y por lo tanto no acced├¡an a un retiro por invalidez. El Congreso resolvi├│ el caso concediendo por ley una pensi├│n graciable vitalicia a las personas identificadas en una n├│mina remitida por el Poder Ejecutivo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes