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Ley 24.310

VigenteNacional

Pensi├│n graciable vitalicia a ciudadanos que sufrieron incapacidades en las acciones b├®licas del Atl├íntico Sur

Sanción:29 de diciembre de 1993Promulgación:18 de enero de 1994BO:24 de enero de 1994Ver fuente oficial
5artículos
pensión graciableGuerra de MalvinasTeatro de Operaciones del Atlántico Surincapacidadveteranos de guerrabeneficios vitalicios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley de pensiones graciables nominativa: el Congreso, usando la facultad de "dar pensiones" del art├¡culo 75 inciso 20 de la Constituci├│n Nacional, concede un haber mensual vitalicio a las personas que quedaron con secuelas incapacitantes de la guerra del Atl├íntico Sur y que figuran en la n├│mina del Anexo I remitida por el Poder Ejecutivo. El monto no es una suma fija: se engancha al haber y los suplementos generales del grado m├ís bajo de suboficial con dos a├▒os en el grado, de modo que se actualiza con las escalas militares. La pensi├│n es compatible con otros beneficios, salvo con los que la Naci├│n ya hubiera otorgado por la misma participaci├│n b├®lica y la misma incapacidad: en ese caso el interesado opta. El gasto sale de Rentas Generales hasta que se incorpore al presupuesto y se paga por el mismo organismo que liquida los retiros y pensiones militares.

Objetivo

Reconocer econ├│micamente, con una pensi├│n vitalicia, a los ciudadanos argentinos que quedaron incapacitados como consecuencia de las acciones b├®licas en el Teatro de Operaciones del Atl├íntico Sur.

Problema que resuelve

Despu├®s de la guerra de 1982 qued├│ un grupo de personas con incapacidades causadas por las acciones b├®licas que no encontraban cobertura suficiente en los reg├¡menes existentes, o que directamente no eran personal militar en actividad y por lo tanto no acced├¡an a un retiro por invalidez. El Congreso resolvi├│ el caso concediendo por ley una pensi├│n graciable vitalicia a las personas identificadas en una n├│mina remitida por el Poder Ejecutivo.

A quiénes alcanza

ciudadanos argentinos incapacitados en el Atlántico Surbeneficiarios del Anexo IEstado nacionalorganismo que liquida retiros y pensiones militares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe liquidar la pensi├│n graciable vitalicia a las personas incluidas en el Anexo I
  • •El gasto debe tomarse de Rentas Generales hasta que se incluya en el presupuesto general de la Administraci├│n nacional
  • •El pago debe hacerse en la misma forma, en las mismas oportunidades y a trav├®s del mismo organismo que los retiros y pensiones militares

Derechos que reconoce

  • •Los beneficiarios del Anexo I perciben de por vida un haber mensual equivalente al haber y los suplementos generales del grado m├ís bajo de la jerarqu├¡a de suboficial, con dos a├▒os de servicios militares en el grado
  • •La pensi├│n es compatible con otros beneficios que el titular tenga o llegue a obtener
  • •Quien ya goce de un beneficio nacional otorgado por la misma participaci├│n b├®lica y la misma incapacidad puede optar entre continuar percibi├®ndolo o ampararse en esta ley

Casos de uso

  • •Verificar el r├®gimen de una pensi├│n graciable otorgada por incapacidades de la guerra del Atl├íntico Sur
  • •Determinar si una pensi├│n de esta ley es compatible con otro beneficio nacional
  • •Reconstruir el conjunto de leyes de reconocimiento a los afectados por la guerra de Malvinas

Preguntas frecuentes

Los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones b├®licas en el Teatro de Operaciones del Atl├íntico Sur y que figuran en la n├│mina del Anexo I, que el Poder Ejecutivo remiti├│ al Congreso y que el art├¡culo 4 declara parte integrante de la ley.