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Tratado 24.312

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio con el Banco Internacional de Reconstrucci├│n y Fomento (Banco Mundial) sobre el establecimiento de una Misi├│n Residente en Buenos Aires

Sanción:23 de febrero de 1994Promulgación:16 de marzo de 1994BO:21 de marzo de 1994Ver fuente oficial
2artículos
Banco Mundialorganismos internacionalesprivilegios e inmunidadesmisi├│n residenterelaciones exteriores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos art├¡culos propios: uno aprueba el convenio y el otro es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Todo el contenido sustantivo est├í en el convenio anexo, de seis art├¡culos. Ese convenio establece que el Banco Mundial paga ├¡ntegramente las remuneraciones, el transporte, la vivienda y la oficina del personal de su Misi├│n Residente en Buenos Aires, y que puede financiar los gastos locales con la porci├│n en moneda nacional de los aportes de capital argentinos. A cambio, la Argentina le reconoce al Representante Residente un trato no menos favorable que el de cualquier otro organismo internacional con sede en el pa├¡s; al Banco, inmunidad de jurisdicci├│n ÔÇösalvo en los casos derivados de su facultad de emitir o garantizar valoresÔÇö y la inembargabilidad de sus bienes hasta que exista definitiva; y a la Misi├│n, exenci├│n de todo impuesto y derecho de aduana. El convenio excluye expresamente de parte de esas inmunidades a los ciudadanos argentinos contratados localmente, obliga al personal del Banco a cooperar con la administraci├│n de justicia argentina y prev├® que cualquiera de las partes pueda darlo por terminado con una notificaci├│n previa razonable.

Objetivo

Dar rango legal, mediante ley del Congreso, al convenio que permite al Banco Mundial abrir y operar una Misi├│n Residente en Buenos Aires, definiendo qui├®n asume sus costos y qu├® privilegios, inmunidades y exenciones le reconoce el Estado argentino.

Problema que resuelve

La Argentina y el Banco Mundial hab├¡an acordado en diciembre de 1991 abrir una oficina permanente del organismo en Buenos Aires, pero el convenio solo se aplicaba de forma provisional: su entrada en vigor plena quedaba supeditada a que el pa├¡s cumpliera todos sus requisitos jur├¡dicos y constitucionales de aprobaci├│n. Sin ley del Congreso, el estatuto de la Misi├│n ÔÇösus inmunidades, sus exenciones impositivas y aduaneras y el trato de su personalÔÇö carec├¡a de base legal firme.

A quiénes alcanza

Estado nacionalBanco Internacional de Reconstrucci├│n y Fomento (Banco Mundial)personal extranjero de la Misi├│n Residenteciudadanos argentinos contratados localmente por la Misi├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe otorgar al Representante Residente privilegios, inmunidades y facilidades no menos favorables que las reconocidas al representante residente de cualquier otro organismo internacional que funcione en el pa├¡s (art. 2 del Convenio anexo).
  • •El Estado debe respetar la inmunidad del Banco frente a todo proceso judicial ÔÇösalvo los casos derivados del ejercicio de su facultad de emitir o garantizar valoresÔÇö y la inmunidad de sus bienes y activos frente a , incautaci├│n, secuestro o ejecuci├│n antes de una definitiva (art. 3 del Convenio anexo).
  • •El Estado debe eximir de todo impuesto y derecho de aduana a los activos, bienes, ingresos, operaciones y transacciones de la Misi├│n Residente (art. 3 del Convenio anexo).
  • •El Estado debe entregar a los funcionarios y empleados extranjeros del Banco una tarjeta de identidad que acredite su condici├│n y sus privilegios, y asegurar que la tranquilidad de la Misi├│n no sea perturbada por personas no autorizadas ni por disturbios en sus inmediaciones (arts. 3 y 4 del Convenio anexo).
  • •El Representante Residente y los funcionarios del Banco deben cooperar con el Gobierno para facilitar la administraci├│n de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de polic├¡a e impedir el abuso de las inmunidades (art. 3 del Convenio anexo).

Derechos que reconoce

  • •El Banco Mundial y su Misi├│n Residente gozan de todos los privilegios, inmunidades y exenciones estipulados en el Convenio Constitutivo del Banco y en la Convenci├│n sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas (art. 3 del Convenio anexo).
  • •Los ciudadanos argentinos contratados localmente para prestar servicios en la Misi├│n quedan expresamente excluidos de las inmunidades de los incisos c) a f) del art├¡culo 19 de esa Convenci├│n: ese blindaje no los alcanza (art. 3.3 del Convenio anexo).
  • •Cualquiera de las dos partes puede dar por terminado el convenio, por acuerdo o notificando a la otra con una anticipaci├│n razonable (art. 6 del Convenio anexo).

Casos de uso

  • •Determinar si la Misi├│n Residente del Banco Mundial en Buenos Aires paga impuestos nacionales o derechos de importaci├│n.
  • •Saber qu├® inmunidades alcanzan ÔÇöy cu├íles noÔÇö a un argentino contratado localmente por la oficina del Banco Mundial.
  • •Establecer si el Banco puede ser demandado ante tribunales argentinos y hasta d├│nde llega su inmunidad de jurisdicci├│n.
  • •Rastrear el marco legal de la presencia institucional del Banco Mundial en la Argentina.

Preguntas frecuentes

El convenio firmado el 20 de diciembre de 1991 entre la Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para instalar una Misión Residente del Banco en Buenos Aires. El convenio consta de seis artículos y se incorpora como anexo, con la misma fuerza que la ley. El articulado propio de la ley son solo dos artículos: el que aprueba y la fórmula de comunicación al Poder Ejecutivo.