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Ley 24.313

VigenteNacional

Aumento del aporte de la Argentina al capital social de la Corporaci├│n Financiera Internacional

Sanción:23 de febrero de 1994Promulgación:18 de marzo de 1994BO:22 de marzo de 1994Ver fuente oficial
6artículos
Corporaci├│n Financiera InternacionalGrupo Banco Mundialaportes de capitalorganismos financieros internacionalespresupuesto nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional resolvió en mayo de 1992, por Resolución 179, aumentar el capital del organismo en 1.000 millones de dólares y repartir la suscripción entre sus países miembros. A la Argentina le correspondieron 16.578 acciones de mil dólares de valor par cada una, íntegramente pagaderas en efectivo: 16.578.000 dólares en total. Esta ley aprueba ese aporte y ordena el circuito para hacerlo efectivo. El pago se divide en cinco cuotas anuales iguales, según los plazos de la propia resolución del organismo y de la prórroga que la Junta de Directores dispuso el 29 de enero de 1993. La ejecución material queda a cargo del Banco Central de la República Argentina, en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, actuando en nombre y por cuenta del Gobierno nacional por instrucción de la Secretaría de Hacienda. Y para que el Banco Central no financie la operación con recursos propios, la Secretaría de Hacienda debe proveerle los aportes de contrapartida, previa inclusión de la erogación en el Presupuesto de los ejercicios que correspondan.

Objetivo

Habilitar la participaci├│n argentina en el aumento general de capital de la Corporaci├│n Financiera Internacional, para no perder posici├│n accionaria en el organismo, y ordenar con precisi├│n qui├®n suscribe, qui├®n paga, en qu├® plazos y con cargo a qu├® partida presupuestaria.

Problema que resuelve

La Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional resolvió en 1992 un aumento de capital de 1.000 millones de dólares y asignó a cada país miembro la porción que le tocaba suscribir, con una fecha límite que luego debió prorrogarse. Sin una ley que aprobara el aporte y previera de dónde salía el dinero, la Argentina no podía suscribir su parte y su participación en el capital del organismo se habría diluido frente a la de los demás países miembros.

A quiénes alcanza

Estado nacionalTesoro nacionalBanco Central de la República ArgentinaMinisterio de Economía y Obras y Servicios PúblicosCorporación Financiera Internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe suscribir 16.578 acciones de la Corporaci├│n Financiera Internacional, de mil d├│lares de valor par cada una, correspondientes a capital pagadero en efectivo en su totalidad (arts. 1 y 2).
  • •El pago debe hacerse en cinco cuotas anuales iguales, la primera antes del 1 de agosto de 1993 y las restantes en los plazos y condiciones del inciso b) del p├írrafo D.2 de la Resoluci├│n 179/92 de la Junta de Gobernadores (art. 3).
  • •La Secretar├¡a de Hacienda debe instruir al Banco Central para que efect├║e los aportes y la suscripci├│n en nombre y por cuenta del Gobierno nacional (art. 4).
  • •La Secretar├¡a de Hacienda debe proveer al Banco Central los aportes de contrapartida, previa inclusi├│n de la erogaci├│n en la Ley de Presupuesto de los ejercicios pertinentes (art. 5).

Derechos que reconoce

  • •La Argentina ampl├¡a y conserva su participaci├│n accionaria en la Corporaci├│n Financiera Internacional, con los derechos de pa├¡s miembro que ello implica.
  • •El Banco Central queda cubierto: no financia la operaci├│n con recursos propios, porque la Secretar├¡a de Hacienda debe proveerle los aportes de contrapartida (art. 5).
  • •A los particulares esta ley no les reconoce derechos exigibles ni les impone deberes: regula una operaci├│n entre el Estado nacional, el Banco Central y un organismo financiero internacional.

Casos de uso

  • •Rastrear cu├índo y con qu├® autorizaci├│n legal la Argentina ampli├│ su participaci├│n en la Corporaci├│n Financiera Internacional.
  • •Verificar el circuito institucional de un aporte a un organismo financiero internacional: qui├®n lo aprueba, qui├®n lo ejecuta y qui├®n lo presupuesta.
  • •Ubicar el antecedente de las suscripciones posteriores de capital en el Grupo Banco Mundial, como la de la Ley 27.152.

Preguntas frecuentes

Es el miembro del Grupo Banco Mundial que financia e invierte en empresas del sector privado de países en desarrollo. La Argentina es país miembro, y esta ley aprueba el aumento de su aporte al capital social del organismo.