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Ley 24.314

VigenteNacional

Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida

Sanción:15 de marzo de 1994Promulgación:8 de abril de 1994BO:12 de abril de 1994Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1994Texto original
2002Ley 25.635vigente

La Ley 25.635 sustituyó el inciso a) del artículo 22 de la Ley 22.431 en la redacción que le había dado esta ley. Lo que rige hoy es el texto de la 25.635: el transporte gratuito ya no se limita al trayecto entre el domicilio y el establecimiento educativo o de rehabilitación, sino que abarca todo trayecto en los medios de transporte terrestre de jurisdicción nacional, acreditando la condición con el Certificado Único de Discapacidad. El resto del capítulo IV (artículos 20, 21 y el 22 en lo demás) sigue rigiendo con la redacción de esta ley.

5artículos
1modif.
AccesibilidadDiscapacidadBarreras arquitect├│nicasBarreras urbanasTransporte p├║blicoMovilidad reducida
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que puso la accesibilidad en el centro del derecho argentino de discapacidad. Antes de 1994 la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad hablaba de barreras arquitect├│nicas en t├®rminos muy generales; la 24.314 sustituy├│ el cap├¡tulo IV entero por un texto detallado que define qu├® se entiende por accesibilidad, adaptabilidad, practicabilidad y visitabilidad, y fija criterios concretos para veredas, rampas, edificios p├║blicos, viviendas colectivas, colectivos, trenes, aviones y estaciones. Adem├ís fij├│ plazos: tres a├▒os para adecuar barreras urbanas y edificios p├║blicos, y un a├▒o para el transporte p├║blico, bajo pena de cancelaci├│n del servicio. Su art├¡culo 22 es el origen del pase de transporte gratuito para personas con discapacidad, despu├®s ampliado por la Ley de Transporte Gratuito para Personas con Discapacidad.

Objetivo

Lograr que las personas con movilidad reducida puedan desplazarse, entrar y usar el espacio urbano, los edificios y el transporte público en condiciones de seguridad y autonomía, eliminando progresivamente las barreras físicas que se lo impiden.

Problema que resuelve

La Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, de 1981, reconoc├¡a derechos a las personas con discapacidad pero regulaba las barreras f├¡sicas de manera vaga y sin plazos, de modo que ni los municipios ni las empresas de transporte ten├¡an pautas exigibles. En la pr├íctica, una persona en silla de ruedas no pod├¡a subir a un colectivo, entrar a un edificio p├║blico ni cruzar una vereda sin rampa, y no hab├¡a norma que precisara qu├® deb├¡a hacerse ni cu├índo.

A quiénes alcanza

Personas con movilidad reducidaPersonas con discapacidadMunicipios y organismos de planeamiento urbanoEmpresas de transporte p├║blico de pasajerosArquitectos, desarrolladores y consorcios de viviendaOrganismos p├║blicos con edificios de atenci├│n al p├║blico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los itinerarios peatonales, escaleras, rampas, plazas, estacionamientos y se├▒alizaci├│n urbana deben dise├▒arse de modo que una persona en silla de ruedas o con bastones pueda circular con seguridad.
  • •Los edificios de uso p├║blico (sean de propiedad p├║blica o privada) deben ser accesibles y utilizables en todas sus partes, con al menos un acceso sin barreras, circulaci├│n horizontal y vertical practicable y sanitarios adaptados.
  • •Las viviendas colectivas con ascensor deben tener un itinerario practicable que una la v├¡a p├║blica con las dependencias de uso com├║n.
  • •Los planos de toda obra nueva o remodelaci├│n de edificios de vivienda solo pueden aprobarse si incluyen las normas de accesibilidad del art├¡culo 21, apartado b).
  • •Los veh├¡culos de transporte p├║blico deben llevar dos asientos reservados y se├▒alizados por coche, piso antideslizante y espacio para bastones, muletas y sillas de ruedas.
  • •Las empresas de transporte colectivo terrestre bajo control nacional deben trasladar gratuitamente a la persona con movilidad reducida entre su domicilio y el establecimiento educativo o de rehabilitaci├│n.
  • •Las adecuaciones urbanas y de edificios p├║blicos deb├¡an completarse en un plazo m├íximo de tres a├▒os desde la sanci├│n de la ley, y las del transporte p├║blico en un a├▒o desde su reglamentaci├│n.

Derechos que reconoce

  • •Derecho de las personas con movilidad reducida a circular y usar el espacio urbano, los edificios y el transporte en condiciones de seguridad y autonom├¡a.
  • •Derecho al transporte colectivo terrestre gratuito en el trayecto entre el domicilio y el establecimiento educativo o de rehabilitaci├│n, extensivo a un acompa├▒ante cuando la necesidad est├í documentada.
  • •Derecho a descender del transporte p├║blico por cualquiera de las puertas.
  • •Derecho a libre tr├ínsito y estacionamiento con el distintivo de identificaci├│n, sin que las disposiciones municipales puedan excluir a los automotores patentados en otra jurisdicci├│n.
  • •Derecho a zonas reservadas, se├▒alizadas y adaptadas en los edificios destinados a espect├ículos.

Sanciones

Casos de uso

  • •Un consorcio eval├║a si debe adaptar el acceso del edificio para un propietario que qued├│ en silla de ruedas.
  • •Un municipio redacta su c├│digo de edificaci├│n o su ordenanza de veredas y necesita el est├índar nacional de referencia.
  • •La familia de un chico con discapacidad reclama el pase gratuito de colectivo para ir a la escuela especial.
  • •Un estudio de arquitectura verifica si el proyecto de un edificio de uso p├║blico cumple los requisitos de accesibilidad antes de presentar los planos.
  • •Una persona con discapacidad de otra provincia reclama que se le respete la franquicia de estacionamiento en la ciudad donde est├í de paso.

Preguntas frecuentes

Sustituy├│ entero el cap├¡tulo IV de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (art├¡culos 20, 21 y 22) por un texto nuevo y mucho m├ís detallado sobre accesibilidad al medio f├¡sico, agreg├│ plazos de cumplimiento al art├¡culo 28 y sum├│ al art├¡culo 27 la invitaci├│n a las provincias a adherir. No es una ley aut├│noma: su contenido vive dentro de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.