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Tratado 24.315

VigenteTratadoNacional

Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima con la Comunidad Económica Europea

Sanción:20 de abril de 1994Promulgación:6 de mayo de 1994BO:12 de mayo de 1994Ver fuente oficial
2artículos
Pesca marítimaAcuerdos internacionalesComunidad Económica EuropeaRecursos pesquerosSociedades mixtas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fue el instrumento con el que la Argentina abri├│ su caladero a las flotas europeas a comienzos de los a├▒os noventa. El esquema no era una simple licencia de pesca: el Acuerdo condicionaba el acceso a que los armadores comunitarios se asociaran con empresas argentinas (sociedades mixtas, radicaci├│n de empresas o asociaciones temporales), con la idea de renovar la flota nacional y abastecer prioritariamente al mercado europeo. A cambio, la Comunidad se compromet├¡a a aportar fondos para investigaci├│n pesquera, puertos, acuicultura, formaci├│n mar├¡tima y control de la pesca, seg├║n el Protocolo I. El Acuerdo previ├│ un per├¡odo inicial de cinco a├▒os, prorrogable autom├íticamente por per├¡odos de dos salvo denuncia con seis meses de anticipaci├│n. Fue muy discutido por su impacto sobre la merluza com├║n y no se renov├│ tras su primer per├¡odo; la actividad pesquera en aguas argentinas pas├│ a regirse por el R├®gimen Federal de Pesca (Ley Federal de Pesca, de 1997). La ley aprobatoria nunca fue derogada, pero su valor hoy es principalmente hist├│rico.

Objetivo

Aprobar, en los t├®rminos del art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n Nacional, el Acuerdo de pesca mar├¡tima firmado con la Comunidad Econ├│mica Europea, para que el Poder Ejecutivo pudiera ratificarlo y ponerlo en vigor.

Problema que resuelve

A comienzos de los años noventa la flota argentina necesitaba renovarse y el país buscaba capital e inversión para el sector pesquero, mientras la Comunidad Económica Europea tenía sobrecapacidad de flota y necesitaba caladeros. El Acuerdo intentó resolver las dos cosas a la vez: dar acceso ordenado a los buques comunitarios pero exigiendo asociación con capital argentino y contrapartidas financieras, en lugar de una entrega de licencias sin más.

A quiénes alcanza

Armadores y empresas pesqueras argentinasArmadores comunitariosAutoridad de aplicaci├│n pesquera nacionalEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los buques comunitarios solo pod├¡an acceder a los recursos pesqueros argentinos bajo alguna de las figuras del Acuerdo: sociedad mixta, radicaci├│n de empresa o asociaci├│n temporal de empresas, previa selecci├│n del proyecto.
  • •Las Partes se obligaron a cooperar en la conservaci├│n y explotaci├│n racional de las poblaciones de peces conforme la Convenci├│n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, intercambiando datos y desarrollando investigaci├│n conjunta.
  • •La Comunidad se oblig├│ a efectuar contribuciones financieras al Gobierno argentino, seg├║n el Protocolo I, destinadas prioritariamente a investigaci├│n pesquera, obras portuarias, acuicultura, formaci├│n mar├¡tima y control de la pesca.

Derechos que reconoce

  • •Los armadores comunitarios y argentinos quedaron habilitados a constituir sociedades mixtas y asociaciones temporales para explotar conjuntamente los recursos, con abastecimiento prioritario del mercado comunitario.
  • •Cualquiera de las Partes pod├¡a denunciar el Acuerdo por escrito con al menos seis meses de anticipaci├│n al vencimiento del per├¡odo inicial de cinco a├▒os o de las pr├│rrogas de dos a├▒os.

Casos de uso

  • •Reconstruir el marco jur├¡dico del ingreso de flota europea al caladero argentino en los a├▒os noventa.
  • •Ubicar el antecedente inmediato del R├®gimen Federal de Pesca (Ley Federal de Pesca) y del debate sobre la sobrepesca de merluza.
  • •Verificar qu├® figuras societarias se exig├¡an a un armador extranjero para operar en aguas argentinas bajo el Acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea, inicialado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992. El Acuerdo tiene catorce artículos, siete anexos y un Protocolo, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la ley.