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Ley 24.316

VigenteNacional

Suspensi├│n del juicio a prueba (probation) y reglas de conducta en la condena condicional

Sanción:4 de mayo de 1994Promulgación:13 de mayo de 1994BO:19 de mayo de 1994Ver fuente oficial
11artículos
suspensi├│n del juicio a pruebaprobationcondena condicionalreglas de conductareparaci├│n del da├▒oextinci├│n de la acci├│n penalRegistro Nacional de Reincidenciatrabajos comunitarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que trajo la al derecho argentino. Desde 1994, quien est├í de un de acci├│n p├║blica con pena m├íxima de hasta tres a├▒os puede pedir que el juicio se suspenda: si ofrece reparar el da├▒o, el fiscal consiente y el juez lo concede, queda a prueba entre uno y tres a├▒os cumpliendo reglas de conducta. Si las cumple y no comete otro , la acci├│n penal se extingue y el caso termina sin condena ni antecedente. La misma ley obliga a los tribunales a imponer reglas de conducta concretas ÔÇöno s├│lo la promesa de no delinquirÔÇö cuando dejan una , y ordena registrar todos estos actos en el Registro Nacional de para que el beneficio no pueda repetirse antes de ocho a├▒os.

Objetivo

Descomprimir el sistema penal derivando las causas por delitos leves hacia una salida alternativa al juicio, centrada en la reparación del daño a la víctima y en reglas de conducta verificables, y dotar de contenido efectivo a la condena de ejecución condicional.

Problema que resuelve

Antes de 1994 el proceso penal argentino sólo tenía dos desenlaces: juicio con condena o juicio con absolución. Las causas por delitos leves saturaban los tribunales, la víctima rara vez cobraba una reparación y la condena en suspenso se agotaba en una advertencia sin seguimiento. No existía una vía intermedia que evitara el juicio a cambio de conducta y reparación.

A quiénes alcanza

personas imputadas de delitos de acción públicavíctimas de delitosjueces y tribunales penalesfiscalesdefensorespatronatos de liberadosRegistro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El que pide la suspensi├│n del juicio a prueba debe ofrecer hacerse cargo de la reparaci├│n del da├▒o en la medida de lo posible.
  • •El debe abandonar a favor del Estado los bienes que se le decomisar├¡an en caso de condena.
  • •Si el tiene pena de multa conjunta o alternativa, hay que pagar el m├¡nimo de la multa.
  • •Durante el per├¡odo de prueba hay que cumplir las reglas de conducta fijadas por el tribunal (art├¡culo 27 bis) y no cometer nuevos delitos.
  • •Los tribunales deben comunicar al Registro Nacional de los autos de suspensi├│n, revocaci├│n y extinci├│n de la acci├│n penal.
  • •Al dejar una , el tribunal debe imponer reglas de conducta concretas por un plazo de dos a cuatro a├▒os.

Derechos que reconoce

  • •El de un de acci├│n p├║blica con pena m├íxima de hasta tres a├▒os puede solicitar la suspensi├│n del juicio a prueba.
  • •Si cumple las reglas y repara el da├▒o, se extingue la acci├│n penal: la causa termina sin condena.
  • •La parte damnificada puede aceptar o rechazar la reparaci├│n ofrecida y, si la rechaza, conserva habilitada la acci├│n civil.
  • •El absuelto en el juicio reanudado recupera los bienes abandonados a favor del Estado y la multa pagada.
  • •Pasados los plazos de los art├¡culos 64 y 76 ter, el Registro Nacional de deja de informar el antecedente a los jueces.

Casos de uso

  • •Pedir la suspensi├│n del juicio a prueba antes del debate en una causa por un leve.
  • •Calcular si un caso admite por el m├íximo de pena aplicable, incluso en concurso de delitos.
  • •Determinar qu├® reglas de conducta puede imponer el tribunal al conceder una .
  • •Verificar si una persona ya us├│ el beneficio y cu├índo puede volver a pedirlo.
  • •Cerrar una causa por de multa mediante el pago voluntario del m├¡nimo m├ís la reparaci├│n.

Preguntas frecuentes

Es la posibilidad de que el juicio penal no se realice: el queda a prueba entre uno y tres a├▒os cumpliendo reglas de conducta y reparando el da├▒o en la medida de lo posible. Si cumple y no comete otro , se extingue la acci├│n penal y la causa termina sin condena ni antecedente penal.