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Ley 24.318

VigenteNacional

Sindicatura del Banco Central en las Quiebras de Entidades Financieras Liquidadas antes de la Ley 24.144

Sanción:4 de mayo de 1994Promulgación:18 de mayo de 1994BO:30 de mayo de 1994Ver fuente oficial
5artículos
QuiebrasEntidades financierasBanco CentralSindicatura concursalHonorarios profesionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley corta y muy específica, dictada para cerrar el arrastre de las liquidaciones bancarias anteriores a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de 1992. Hasta entonces esos procesos venían con síndicos ad hoc designados judicialmente, y los honorarios que se regulaban en quiebras de bancos podían ser enormes, en detrimento de la masa de acreedores. La ley resolvió las dos cosas de un saque: centralizó la sindicatura en el propio Banco Central, con carácter exclusivo y excluyente, y fijó un tope objetivo para lo que puede cobrar el síndico ad hoc y cualquier otro funcionario del proceso, tomando como referencia el del delegado liquidador. El tope se aplica incluso a honorarios ya regulados por el juez si todavía estaban impagos, y la ley se declara aplicable a los procesos en trámite.

Objetivo

Concentrar en el Banco Central la sindicatura de las quiebras de entidades financieras liquidadas antes de la Carta Organica del BCRA y poner un límite objetivo y uniforme a los honorarios de los funcionarios que intervinieron en esos procesos.

Problema que resuelve

En las quiebras de bancos liquidados en los años ochenta convivían síndicos ad hoc designados por el juez con la actuación del Banco Central como liquidador, con superposición de funciones y falta de un criterio único para retribuirlos. Los honorarios regulados judicialmente, calculados sobre el activo de bancos fallidos, absorbían una porción desproporcionada del patrimonio a repartir entre los acreedores.

A quiénes alcanza

Síndicos ad hoc de quiebras de entidades financierasLetrados patrocinantes y peritos intervinientes en esos procesosBanco Central de la República ArgentinaJueces con causas de quiebra de bancos liquidados antes de 1992Acreedores de entidades financieras falladas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La sindicatura de las quiebras de entidades financieras liquidadas antes de la vigencia de la Carta Organica del BCRA debe ser ejercida exclusivamente por el Banco Central.
  • •Deben dejarse sin efecto las designaciones de s├¡ndicos ad hoc efectuadas hasta la vigencia de esta ley.
  • •La remuneraci├│n del s├¡ndico ad hoc no puede superar los meses de funci├│n efectiva multiplicados por el del delegado liquidador de la fallida designado por el Banco Central.
  • •Los honorarios ya regulados judicialmente y todav├¡a impagos solo pueden percibirse hasta ese tope.
  • •Los honorarios del letrado patrocinante del s├¡ndico ad hoc se regulan tomando como base la remuneraci├│n de este, con exclusi├│n de cualquier otro par├ímetro.
  • •El mismo tope rige para todo otro funcionario judicial, apoderado, letrado, experto, perito o consultor t├®cnico que intervenga en el proceso concursal.
  • •El Banco Central debe practicar la liquidaci├│n dentro de los treinta d├¡as de requerido por el juez de la causa.

Derechos que reconoce

  • •El Banco Central puede adelantar fondos a la entidad fallida para pagar la remuneraci├│n liquidada.
  • •El s├¡ndico ad hoc y los dem├ís profesionales conservan el derecho a cobrar, pero limitado al tope legal.

Casos de uso

  • •Un juzgado comercial debe ajustar los honorarios regulados en la quiebra de un banco liquidado en los a├▒os ochenta.
  • •Un s├¡ndico ad hoc desplazado quiere saber c├│mo se calcula lo que le corresponde cobrar.
  • •Un acreedor de una entidad financiera fallida consulta por qu├® la sindicatura la ejerce el Banco Central y no un profesional designado por sorteo.

Preguntas frecuentes

Solo a las quiebras de entidades financieras que fueron liquidadas antes de que entrara en vigencia la Carta Organica del BCRA (Carta Org├ínica del Banco Central, de 1992). Es una norma de cierre para el arrastre de las liquidaciones bancarias anteriores a esa reforma, no un r├®gimen general de quiebras.