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Ley 24.320

VigenteNacional

Dominio de inmuebles adquiridos por prescripci├│n por provincias y municipios ÔÇö modificaci├│n de la Ley 21.477

Sanción:11 de mayo de 1994Promulgación:9 de junio de 1994BO:15 de junio de 1994Ver fuente oficial
2artículos
prescripci├│n adquisitivausucapi├│n administrativainmuebles fiscalesdominio del EstadoRegistro de la Propiedad Inmuebleplano de mensuraanotaci├│n de litis
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 21.477 permite que provincias y municipios regularicen por la v├¡a administrativa el de los inmuebles que vienen poseyendo desde hace d├®cadas ÔÇöplazas, escuelas, caminos, terrenos afectados a un servicioÔÇö sin tener que hacer un juicio de usucapi├│n. Esta ley de 1994 reescribe sus tres primeros art├¡culos: define el alcance, ordena el procedimiento (informes de los organismos, plano de mensura, declaraci├│n del Poder Ejecutivo provincial o de la autoridad municipal y escritura declarativa que sirve de t├¡tulo para inscribir) y aclara cu├índo el atajo administrativo no est├í disponible: si aparece un t├¡tulo registrado a nombre de un tercero con antig├╝edad menor al plazo de prescripci├│n, o una anotaci├│n de litis de quien reclama la usucapi├│n para s├¡, hay que ir al juicio que corresponda. Fue promulgada de hecho, sin decreto del Ejecutivo.

Objetivo

Ordenar y precisar el procedimiento por el cual los estados provinciales y las municipalidades documentan e inscriben el de inmuebles adquirido por prescripción adquisitiva, resguardando los derechos de terceros con título o con juicio en trámite.

Problema que resuelve

Enormes cantidades de inmuebles ocupados y afectados por provincias y municipios durante d├®cadas carec├¡an de t├¡tulo inscripto: el Estado pose├¡a de hecho pero no pod├¡a acreditar , lo que trababa obras, transferencias y afectaciones. La redacci├│n original de la Ley 21.477 dejaba zonas grises sobre qu├® deb├¡a acreditarse y qu├® pasaba cuando hab├¡a un tercero con t├¡tulo registrado.

A quiénes alcanza

estados provincialesmunicipalidadesreparticiones descentralizadas y autárquicasRegistros de la Propiedad Inmuebleescribanos de gobiernoterceros con título inscripto sobre el mismo inmueble
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La posesi├│n debe surgir de informes de los organismos provinciales o municipales, con el origen de la posesi├│n y el destino o afectaci├│n del inmueble.
  • •Cada inmueble debe describirse con ubicaci├│n, medidas y linderos seg├║n plano de mensura, que se agrega al expediente.
  • •El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal debe declarar en cada caso la prescripci├│n adquisitiva operada.
  • •Si aparece un t├¡tulo de un tercero de antig├╝edad menor al plazo de prescripci├│n o una anotaci├│n preventiva de litis, hay que seguir el procedimiento judicial que corresponda.

Derechos que reconoce

  • •Las provincias y municipios pueden documentar e inscribir por v├¡a administrativa el adquirido por prescripci├│n, sin juicio de usucapi├│n.
  • •La escritura declarativa otorgada por el Poder Ejecutivo provincial o municipal sirve de t├¡tulo bastante para inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • •El tercero con t├¡tulo inscripto o con anotaci├│n de litis conserva su derecho a que la controversia se resuelva judicialmente.

Casos de uso

  • •Regularizar el de una plaza, escuela o camino que el municipio posee desde hace d├®cadas sin t├¡tulo inscripto.
  • •Determinar qu├® documentaci├│n debe reunir una repartici├│n provincial para acreditar la posesi├│n.
  • •Saber cu├índo el Registro de la Propiedad debe observar la inscripci├│n y derivar el caso a la Justicia.

Preguntas frecuentes

Reescribe los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 21.477, que regula cómo provincias y municipios documentan e inscriben el de los inmuebles que adquirieron por prescripción adquisitiva. Precisa el alcance, el trámite administrativo y los casos en que hay que ir a la Justicia.