Resumen ejecutivo
La Ley 21.477 permite que provincias y municipios regularicen por la v├¡a administrativa el de los inmuebles que vienen poseyendo desde hace d├®cadas ÔÇöplazas, escuelas, caminos, terrenos afectados a un servicioÔÇö sin tener que hacer un juicio de usucapi├│n. Esta ley de 1994 reescribe sus tres primeros art├¡culos: define el alcance, ordena el procedimiento (informes de los organismos, plano de mensura, declaraci├│n del Poder Ejecutivo provincial o de la autoridad municipal y escritura declarativa que sirve de t├¡tulo para inscribir) y aclara cu├índo el atajo administrativo no est├í disponible: si aparece un t├¡tulo registrado a nombre de un tercero con antig├╝edad menor al plazo de prescripci├│n, o una anotaci├│n de litis de quien reclama la usucapi├│n para s├¡, hay que ir al juicio que corresponda. Fue promulgada de hecho, sin decreto del Ejecutivo.Objetivo
Ordenar y precisar el procedimiento por el cual los estados provinciales y las municipalidades documentan e inscriben el de inmuebles adquirido por prescripción adquisitiva, resguardando los derechos de terceros con título o con juicio en trámite.Problema que resuelve
Enormes cantidades de inmuebles ocupados y afectados por provincias y municipios durante d├®cadas carec├¡an de t├¡tulo inscripto: el Estado pose├¡a de hecho pero no pod├¡a acreditar , lo que trababa obras, transferencias y afectaciones. La redacci├│n original de la Ley 21.477 dejaba zonas grises sobre qu├® deb├¡a acreditarse y qu├® pasaba cuando hab├¡a un tercero con t├¡tulo registrado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes