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Ley 24.321

VigenteNacional

Ausencia por desaparici├│n forzada de personas

Sanción:11 de mayo de 1994Promulgación:8 de junio de 1994BO:10 de junio de 1994Ver fuente oficial
11artículos
desaparici├│n forzadaterrorismo de Estadodeclaraci├│n de ausenciaefectos civilesCONADEPmemoria verdad y justiciasucesi├│nfallecimiento presunto
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante a├▒os las familias de los desaparecidos enfrentaron un dilema insoportable: para cobrar un seguro, vender una casa o cerrar una sucesi├│n el derecho les exig├¡a declarar muerto a su familiar, es decir, dar por cierto lo que el Estado nunca reconoci├│ ni inform├│. Esta ley de 1994 crea una categor├¡a propia ÔÇöla ausencia por desaparici├│n forzadaÔÇö que produce los mismos efectos civiles que la ausencia con presunci├│n de fallecimiento pero deja constancia registral de lo que realmente pas├│: la persona fue desaparecida. Alcanza con la denuncia ya hecha ante la CONADEP, la Justicia o los organismos de derechos humanos; el tr├ímite es sumario, ante el juez civil del domicilio del solicitante, sin tasa de justicia, con edictos por tres d├¡as y una espera de sesenta d├¡as. Quienes ya hab├¡an obtenido una declaraci├│n de fallecimiento presunto pueden pedir que se sustituya por esta. Y si la persona reaparece, recupera sus bienes sin que caigan los actos hechos de buena fe.

Objetivo

Dotar a las familias de las víctimas de desaparición forzada de un instrumento jurídico que resuelva los efectos civiles de la desaparición sin obligarlas a afirmar una muerte que el Estado nunca acreditó, y dejar asentada la verdad de lo ocurrido en la y en los registros.

Problema que resuelve

El derecho civil argentino s├│lo ofrec├¡a la ausencia con presunci├│n de fallecimiento: para heredar, cobrar un seguro o disponer de los bienes, la familia deb├¡a pedir que se declarara muerto al desaparecido. Eso obligaba a las v├¡ctimas a certificar un hecho no probado, borraba del registro la responsabilidad estatal y era rechazado por muchas familias, que quedaban entonces en un limbo jur├¡dico de d├®cadas.

A quiénes alcanza

familiares de personas desaparecidasc├│nyuges, ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto gradojueces civilesdefensores de ausentesorganismos de derechos humanosRegistro Nacional de las Personas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La desaparici├│n debe justificarse con la denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex CONADEP, la Subsecretar├¡a de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Direcci├│n Nacional de Derechos Humanos.
  • •El juez debe requerir informaci├│n sobre la veracidad formal del acto al organismo donde se denunci├│ la desaparici├│n o al juzgado del h├íbeas corpus.
  • •El juez debe ordenar la publicaci├│n de edictos por tres d├¡as sucesivos citando al desaparecido.
  • •Deben transcurrir sesenta d├¡as corridos desde la ├║ltima publicaci├│n y darse vista al defensor de ausentes antes de declarar la ausencia.

Derechos que reconoce

  • •Los familiares y todo quien tenga inter├®s leg├¡timo pueden pedir la declaraci├│n de ausencia por desaparici├│n forzada; en el c├│nyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto grado el inter├®s se presume.
  • •El tr├ímite en jurisdicci├│n nacional est├í exento de tasa de justicia y la publicaci├│n de edictos en el Bolet├¡n Oficial es gratuita.
  • •La declaraci├│n produce los mismos efectos civiles que la ausencia con presunci├│n de fallecimiento, sin declarar muerta a la persona.
  • •Quien reaparece con vida puede reclamar sus bienes en el estado en que se encuentren, los adquiridos con el valor de los faltantes, el precio adeudado de los enajenados y los frutos no consumidos.
  • •Las declaraciones de ausencia con presunci├│n de fallecimiento ya dictadas pueden reconvertirse en ausencia por desaparici├│n forzada a pedido de parte.
  • •El ejercicio de estos derechos no impide reclamar por otras normas, como los beneficios reparatorios de las Leyes 24.411 y 24.043.

Casos de uso

  • •Abrir la sucesi├│n de una persona desaparecida sin declararla fallecida.
  • •Liquidar la sociedad conyugal o disponer de un inmueble de la persona desaparecida.
  • •Sustituir una de fallecimiento presunto ya dictada por la declaraci├│n de ausencia por desaparici├│n forzada.
  • •Designar un administrador provisorio de los bienes mientras dura el tr├ímite.
  • •Acreditar la desaparici├│n forzada con el legajo de la CONADEP.

Preguntas frecuentes

Es una figura creada por esta ley para las personas que desaparecieron involuntariamente hasta el 10 de diciembre de 1983 sin que se supiera de su paradero. Produce los mismos efectos civiles que la ausencia con presunci├│n de fallecimiento, pero sin obligar a la familia a declarar muerto a su familiar: la dice que la persona fue desaparecida.