Resumen ejecutivo
Durante a├▒os las familias de los desaparecidos enfrentaron un dilema insoportable: para cobrar un seguro, vender una casa o cerrar una sucesi├│n el derecho les exig├¡a declarar muerto a su familiar, es decir, dar por cierto lo que el Estado nunca reconoci├│ ni inform├│. Esta ley de 1994 crea una categor├¡a propia ÔÇöla ausencia por desaparici├│n forzadaÔÇö que produce los mismos efectos civiles que la ausencia con presunci├│n de fallecimiento pero deja constancia registral de lo que realmente pas├│: la persona fue desaparecida. Alcanza con la denuncia ya hecha ante la CONADEP, la Justicia o los organismos de derechos humanos; el tr├ímite es sumario, ante el juez civil del domicilio del solicitante, sin tasa de justicia, con edictos por tres d├¡as y una espera de sesenta d├¡as. Quienes ya hab├¡an obtenido una declaraci├│n de fallecimiento presunto pueden pedir que se sustituya por esta. Y si la persona reaparece, recupera sus bienes sin que caigan los actos hechos de buena fe.Objetivo
Dotar a las familias de las víctimas de desaparición forzada de un instrumento jurídico que resuelva los efectos civiles de la desaparición sin obligarlas a afirmar una muerte que el Estado nunca acreditó, y dejar asentada la verdad de lo ocurrido en la y en los registros.Problema que resuelve
El derecho civil argentino s├│lo ofrec├¡a la ausencia con presunci├│n de fallecimiento: para heredar, cobrar un seguro o disponer de los bienes, la familia deb├¡a pedir que se declarara muerto al desaparecido. Eso obligaba a las v├¡ctimas a certificar un hecho no probado, borraba del registro la responsabilidad estatal y era rechazado por muchas familias, que quedaban entonces en un limbo jur├¡dico de d├®cadas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes