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Tratado 24.322

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975)

Sanción:11 de mayo de 1994Promulgación:13 de junio de 1994BO:17 de junio de 1994Ver fuente oficial
2artículos
arbitrajecomercio internacionallaudo arbitralConvención de Panamáreconocimiento y ejecución
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convenci├│n de Panam├í es, junto con la de Nueva York, uno de los dos pilares del comercial internacional en el continente: reconoce la validez del acuerdo de entre comerciantes de distintos pa├¡ses y obliga a los Estados a ejecutar los laudos como si fueran sentencias. La Argentina la firm├│ en 1975 y la aprob├│ casi veinte a├▒os despu├®s, en pleno auge de la contrataci├│n internacional.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la Convenci├│n Interamericana sobre Comercial Internacional.

Problema que resuelve

La falta de un marco regional que asegurara la validez de los acuerdos de y la ejecuci├│n de los laudos arbitrales extranjeros en el comercio internacional.

A quiénes alcanza

Empresas con contratos internacionalesTribunales arbitralesJuecesCámaras de comercio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tribunales deben reconocer la validez del acuerdo de comprendido en la convenci├│n
  • Los laudos arbitrales alcanzados por la convenci├│n deben ejecutarse conforme a sus reglas

Derechos que reconoce

  • Las partes de un comercial internacional pueden pactar con la seguridad de que el acuerdo ser├í reconocido
  • La parte vencedora puede pedir la ejecuci├│n del laudo en los Estados parte

Casos de uso

  • Ejecutar en la Argentina un laudo arbitral dictado en otro pa├¡s del continente
  • Fundar la validez de una cl├íusula arbitral en un internacional

Preguntas frecuentes

La Convención Interamericana sobre Comercial Internacional, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975. Reconoce la validez del acuerdo de en el comercio internacional y regula el reconocimiento y la ejecución de los laudos.