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Tratado 24.327

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo Comercial con la República Islámica de Irán (Teherán, 1990)

Sanción:11 de mayo de 1994Promulgación:10 de junio de 1994BO:17 de junio de 1994Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriortratados bilateralesrelaciones con Iránpromoción comercialComisión Mixtatransporte marítimodivisas de libre convertibilidadferias y misiones comerciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El primero aprueba el Acuerdo Comercial firmado con Irán en Teherán el 19 de febrero de 1990; el segundo es el artículo de forma. El texto del acuerdo, de nueve artículos, va como anexo y no forma parte del articulado de la ley. El acuerdo no fija cupos, aranceles ni preferencias arancelarias: es un marco de promoción comercial. Sus contenidos centrales son el compromiso de facilitar, fortalecer y diversificar el intercambio dentro de la legislación de cada país; el pago de todas las transacciones en divisas de libre convertibilidad; el trato más favorable recíproco a los buques mercantes en materia portuaria; el impulso a ferias, misiones comerciales y exhibiciones; una Comisión Mixta coordinada por las cancillerías; y una vigencia de tres años con renovación automática, salvo denuncia con tres meses de .

Objetivo

Dar aprobaci├│n legislativa ÔÇöel paso que la Constituci├│n Nacional exige antes de que el Poder Ejecutivo pueda ratificar un tratadoÔÇö al Acuerdo Comercial con Ir├ín, para dotar de un marco jur├¡dico estable al intercambio comercial entre ambos pa├¡ses.

Problema que resuelve

El comercio entre la Argentina e Ir├ín carec├¡a de un marco bilateral que ordenara la promoci├│n del intercambio, el r├®gimen de pagos y el tratamiento rec├¡proco del transporte mar├¡timo, y no exist├¡a un ├ímbito institucional permanente donde resolver los problemas que fueran surgiendo.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores argentinos con operaciones con IránMinisterio de Relaciones ExterioresSecretaría de Industria y Comercio ExteriorEmpresas de transporte marítimoCámaras y delegaciones comerciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina, como Estado parte, se compromete a adoptar las medidas necesarias para facilitar, fortalecer y diversificar el intercambio comercial con Ir├ín, dentro de su propia legislaci├│n.
  • Todos los pagos entre ambos pa├¡ses deben efectuarse en divisas de libre convertibilidad, conforme a las leyes y regulaciones vigentes en cada Estado.
  • Cada parte debe otorgar a los buques mercantes de la otra el mejor tratamiento que permita su legislaci├│n en materia de r├®gimen portuario y operaciones en puerto.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores coordina la Comisi├│n Mixta, con participaci├│n de la Secretar├¡a de Industria y Comercio Exterior, que se re├║ne alternativamente en Buenos Aires y Teher├ín a pedido de cualquiera de las partes.

Derechos que reconoce

  • Los empresarios y las delegaciones comerciales de ambos pa├¡ses cuentan con el compromiso estatal de estimular sus visitas y de facilitar su participaci├│n en ferias y exhibiciones comerciales en el territorio de la otra parte.
  • Cualquiera de los dos Estados puede pedir la convocatoria de la Comisi├│n Mixta para analizar los problemas que surjan en la aplicaci├│n del acuerdo.
  • Los contratos celebrados durante la vigencia del acuerdo siguen amparados por sus disposiciones aunque el acuerdo expire antes de que se terminen de ejecutar.

Casos de uso

  • Verificar si existe un marco bilateral vigente para operar comercialmente con Ir├ín.
  • Saber en qu├® moneda deben cancelarse las operaciones comerciales entre ambos pa├¡ses.
  • Conocer el ├ímbito institucional donde plantear problemas de acceso al mercado iran├¡.
  • Consultar el origen legal de la participaci├│n oficial argentina en ferias comerciales en Ir├ín.
  • Rastrear la fecha de firma y de aprobaci├│n legislativa del acuerdo para un informe o una .

Preguntas frecuentes

El Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán, firmado en Teherán el 19 de febrero de 1990. El acuerdo tiene nueve artículos y se incorpora como anexo: la ley en sí solo tiene dos artículos, el de aprobación y el de forma.