Texto oficial
Los predios e inmuebles donde se ubicarán las zonas francas podrán ser de propiedad pública o privada, y deberán estar desocupados y libres de litigios. El Poder Ejecutivo Nacional, en la reglamentación de la presente, establecerá las condiciones para la admisión del uso de predios de propiedad privada. Otras disposiciones sobre zonas francas