Ley 24.331

Artículo 49Tributos reducidos

Texto oficial

De conformidad a lo establecido en el Art. 600 — Código Aduanero, los tributos que graven a la importación para consumo y a la exportación para consumo, serán de un 15 % de los que rigieren en el Territorio Aduanero General.

Qué significa en la práctica

Los tributos que gravan la importación y exportación para consumo en el Territorio Aduanero Especial son del 15% de los del territorio aduanero general.

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