Ley 24.331

Artículo 7Operaciones sobre la mercadería

Texto oficial

En las zonas francas las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación da lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería puede ser objeto de transferencia. Igualmente podrán ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.

Qué significa en la práctica

La mercadería puede ser objeto de conservación, manipulaciones ordinarias, transferencia y actividades de producción con destino exclusivo a terceros países.

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