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Tratado 24.332

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo con los Estados Unidos de Am├®rica sobre asistencia mutua entre sus servicios de aduanas

Sanción:2 de junio de 1994Promulgación:1 de julio de 1994BO:6 de julio de 1994Ver fuente oficial
2artículos
aduanacomercio exteriorcooperaci├│n internacionalfraude aduanerocontrabandointercambio de informaci├│nEstados Unidos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral de cooperación aduanera con los Estados Unidos. No crea obligaciones para los particulares: el destinatario del acuerdo es la administración aduanera de cada país, que se compromete a suministrarle a la del otro información, documentos y resultados de investigaciones para detectar maniobras de fraude aduanero. Su efecto práctico es que un dato declarado en una aduana puede ser contrastado con lo declarado en la otra.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Acuerdo con los Estados Unidos de Am├®rica sobre asistencia mutua entre sus servicios de aduanas, para que ambas administraciones puedan cooperar e intercambiar informaci├│n en la lucha contra las infracciones aduaneras.

Problema que resuelve

El fraude aduanero es transnacional por definición: la mercadería que sale de un país entra en otro, y quien subfactura una exportación declara un valor distinto en cada extremo. Sin un canal formal de cooperación, cada aduana solo ve su mitad de la operación y no puede contrastar lo declarado de un lado con lo declarado del otro.

A quiénes alcanza

Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos - Direcci├│n General de AduanasImportadoresExportadoresDespachantes de aduanaOperadores de comercio exterior con los Estados Unidos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El servicio aduanero argentino debe suministrar a su par estadounidense la informaci├│n y los documentos que le sean requeridos en el marco del acuerdo, dentro de los l├¡mites de su y de sus recursos
  • •Las autoridades aduaneras deben preservar la confidencialidad de la informaci├│n recibida y utilizarla solo para los fines previstos en el acuerdo
  • •La asistencia debe prestarse conforme al derecho interno de cada parte: el acuerdo no habilita a una aduana a actuar en el territorio de la otra

Derechos que reconoce

  • •Cada administraci├│n aduanera puede pedirle a la otra informaci├│n sobre operaciones, valores declarados, origen y clasificaci├│n de mercader├¡as
  • •Cada parte puede negarse a prestar la asistencia cuando afecte su soberan├¡a, su seguridad o el orden p├║blico

Casos de uso

  • •Verificar en la aduana estadounidense el valor declarado de una exportaci├│n argentina sospechada de subfacturaci├│n
  • •Constatar el origen real de una mercader├¡a que ingresa al pa├¡s declarando procedencia estadounidense
  • •Reunir prueba documental para un sumario por infracci├│n aduanera con elementos que est├ín en el otro pa├¡s
  • •Cooperar en una investigaci├│n por contrabando de estupefacientes con tramos en ambos territorios

Preguntas frecuentes

No directamente. El acuerdo que aprueba esta ley obliga a las administraciones aduaneras de la Argentina y de los Estados Unidos, no a los particulares. Sus deberes como operador de comercio exterior siguen siendo los del C├│digo Aduanero (Código Aduanero). Lo que cambia en la pr├íctica es la de control: lo que usted declara ac├í puede ser contrastado con lo que se declar├│ all├í.