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Ley 24.334

VigenteNacional

Expropiación de tierras del departamento de Iruya, provincia de Salta, para las comunidades aborígenes de la Finca Santiago

Sanción:2 de junio de 1994Promulgación:1 de julio de 1994BO:5 de julio de 1994Ver fuente oficial
▸3 reformas — ver historial
1994Texto original
1994Ley 24.447 - Presupuesto 1995

InfoLeg registra la ley de presupuesto general de la Administraci├│n Nacional para el ejercicio 1995 como norma complementaria de esta ley, por su incidencia sobre los cr├®ditos con los que deb├¡a atenderse la indemnizaci├│n expropiatoria imputada a Rentas Generales por el art├¡culo 4.

1996Ley 24.640

Extendió a tres (3) años el plazo de dos (2) años del artículo 33 de la Ley 21.499 para promover el juicio de expropiación, única y exclusivamente respecto de la declaración de utilidad pública dispuesta por esta ley. El artículo 33 de la Ley de Expropiaciones tiene por abandonada la expropiación de bienes individualmente determinados si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años: como ese plazo se agotaba sin que el juicio se hubiera iniciado, el Congreso lo prorrogó para que la declaración de utilidad pública sobre la Finca Santiago no caducara. Sancionada el 8 de mayo de 1996 y publicada el 31 de mayo de 1996.

1997Ley 24.764 - Presupuesto 1997vigente

InfoLeg registra la ley de presupuesto general de la Administraci├│n Nacional para el ejercicio 1997 como norma complementaria de esta ley, por su incidencia sobre los cr├®ditos con los que deb├¡a atenderse la indemnizaci├│n expropiatoria imputada a Rentas Generales por el art├¡culo 4.

7artículos
3modif.
expropiacióncomunidades aborígenespueblos indígenastierras comunitariasSaltaIruyaFinca Santiagoutilidad pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de expropiaci├│n de objeto ├║nico, con destino expl├¡cito: entregar la tierra en propiedad a las comunidades ind├¡genas que ya viv├¡an en ella. No es una expropiaci├│n para una obra p├║blica, sino un instrumento de reconocimiento de la posesi├│n comunitaria preexistente, en la l├¡nea del art├¡culo 8 de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y de los convenios de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo sobre pueblos ind├¡genas. El Estado paga la indemnizaci├│n con cargo a Rentas Generales y el Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas conduce todo el procedimiento.

Objetivo

Expropiar la Finca Santiago, en el departamento de Iruya (Salta), y transferirla en propiedad a las comunidades abor├¡genes que la habitan, a trav├®s del Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas.

Problema que resuelve

Las comunidades kollas del departamento de Iruya ocupaban desde hac├¡a generaciones tierras cuyo registral pertenec├¡a a un particular, la sociedad titular de la Finca Santiago. Esa disociaci├│n entre la posesi├│n comunitaria efectiva y el t├¡tulo de propiedad las dejaba expuestas a desalojos y les imped├¡a acceder a la titularidad reconocida por la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. Sin una ley que declarase la utilidad p├║blica, el Estado no ten├¡a c├│mo adquirir esas tierras contra la voluntad del titular registral para adjudicarlas a sus ocupantes.

A quiénes alcanza

Comunidades aborígenes radicadas en la Finca SantiagoInstituto Nacional de Asuntos IndígenasTitular registral de la Finca SantiagoEstado nacionalProvincia de Salta
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe disponer la transferencia de las tierras expropiadas a la autoridad de aplicaci├│n de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
  • •El Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas debe adjudicar las tierras en propiedad a las comunidades abor├¡genes radicadas dentro de los l├¡mites de la Finca Santiago, en los t├®rminos de los art├¡culos 3 y 12 de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
  • •El Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas entiende en la totalidad de la implementaci├│n y ejecuci├│n de la ley
  • •La indemnizaci├│n expropiatoria debe imputarse a Rentas Generales

Derechos que reconoce

  • •Las comunidades abor├¡genes radicadas en la Finca Santiago tienen derecho a que las tierras expropiadas les sean adjudicadas en propiedad
  • •El titular registral de las tierras tiene derecho a la indemnizaci├│n previa que exige la Constituci├│n Nacional para toda expropiaci├│n, conforme al procedimiento de la Ley de Expropiaciones
  • •Las comunidades quedan alcanzadas por el r├®gimen de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes en todo lo no reglado por esta ley

Casos de uso

  • •Fundar el reclamo de una comunidad aborigen de la Finca Santiago por la adjudicaci├│n en propiedad de las tierras
  • •Identificar el organismo competente para tramitar la ejecuci├│n de la expropiaci├│n
  • •Determinar el alcance territorial exacto de la expropiaci├│n por matr├¡cula catastral
  • •Analizar un antecedente legislativo de reconocimiento de tierras a comunidades ind├¡genas anterior a la reforma constitucional de 1994

Preguntas frecuentes

La Finca Santiago, en el departamento de Iruya, provincia de Salta: las matrículas rurales 255 (fracción A), de 3.100 hectáreas y 841,62 metros cuadrados, y 256, de 122.358 hectáreas y 9.051,38 metros cuadrados. En total, 125.458 hectáreas y 9.893 metros cuadrados, con sus derechos de agua y todo lo plantado y adherido a ellas.