InfoLeg registra la ley de presupuesto general de la Administraci├│n Nacional para el ejercicio 1995 como norma complementaria de esta ley, por su incidencia sobre los cr├®ditos con los que deb├¡a atenderse la indemnizaci├│n expropiatoria imputada a Rentas Generales por el art├¡culo 4.
Extendió a tres (3) años el plazo de dos (2) años del artículo 33 de la Ley 21.499 para promover el juicio de expropiación, única y exclusivamente respecto de la declaración de utilidad pública dispuesta por esta ley. El artículo 33 de la Ley de Expropiaciones tiene por abandonada la expropiación de bienes individualmente determinados si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años: como ese plazo se agotaba sin que el juicio se hubiera iniciado, el Congreso lo prorrogó para que la declaración de utilidad pública sobre la Finca Santiago no caducara. Sancionada el 8 de mayo de 1996 y publicada el 31 de mayo de 1996.
InfoLeg registra la ley de presupuesto general de la Administraci├│n Nacional para el ejercicio 1997 como norma complementaria de esta ley, por su incidencia sobre los cr├®ditos con los que deb├¡a atenderse la indemnizaci├│n expropiatoria imputada a Rentas Generales por el art├¡culo 4.
Resumen ejecutivo
Ley de expropiaci├│n de objeto ├║nico, con destino expl├¡cito: entregar la tierra en propiedad a las comunidades ind├¡genas que ya viv├¡an en ella. No es una expropiaci├│n para una obra p├║blica, sino un instrumento de reconocimiento de la posesi├│n comunitaria preexistente, en la l├¡nea del art├¡culo 8 de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y de los convenios de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo sobre pueblos ind├¡genas. El Estado paga la indemnizaci├│n con cargo a Rentas Generales y el Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas conduce todo el procedimiento.Objetivo
Expropiar la Finca Santiago, en el departamento de Iruya (Salta), y transferirla en propiedad a las comunidades abor├¡genes que la habitan, a trav├®s del Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas.Problema que resuelve
Las comunidades kollas del departamento de Iruya ocupaban desde hac├¡a generaciones tierras cuyo registral pertenec├¡a a un particular, la sociedad titular de la Finca Santiago. Esa disociaci├│n entre la posesi├│n comunitaria efectiva y el t├¡tulo de propiedad las dejaba expuestas a desalojos y les imped├¡a acceder a la titularidad reconocida por la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. Sin una ley que declarase la utilidad p├║blica, el Estado no ten├¡a c├│mo adquirir esas tierras contra la voluntad del titular registral para adjudicarlas a sus ocupantes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes