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Tratado 24.335

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con la República de Hungría para la promoción y protección recíprocas de inversiones

Sanción:2 de junio de 1994Promulgación:1 de julio de 1994BO:6 de julio de 1994Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral de inversiones (TBI) con Hungr├¡a. Su efecto no est├í en el articulado de la ley ÔÇödos art├¡culosÔÇö sino en el acuerdo anexo: un inversor h├║ngaro en la Argentina, y un inversor argentino en Hungr├¡a, quedan amparados por garant├¡as de trato, de indemnizaci├│n en caso de expropiaci├│n y de libre transferencia de fondos, y pueden llevar una controversia con el Estado receptor a internacional en lugar de quedar limitados a los tribunales locales.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Acuerdo con la República de Hungría para la promoción y protección recíprocas de inversiones, otorgando a los inversores de cada parte garantías jurídicas estables en el territorio de la otra.

Problema que resuelve

A comienzos de los a├▒os noventa la Argentina buscaba atraer inversi├│n extranjera directa y arrastraba un antecedente de inestabilidad normativa y de conflictos con inversores. La incertidumbre sobre el trato que recibir├¡a un capital extranjero ÔÇöriesgo de expropiaci├│n sin compensaci├│n, restricciones para girar utilidades, sujeci├│n exclusiva a los tribunales del pa├¡s receptorÔÇö encarec├¡a o directamente desalentaba la inversi├│n.

A quiénes alcanza

Inversores húngaros en la ArgentinaInversores argentinos en HungríaEstado nacional argentinoEmpresas con capital de origen húngaro
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe otorgar a las inversiones de inversores h├║ngaros un trato justo y equitativo y no menos favorable que el que otorga a las inversiones de sus propios nacionales o de terceros Estados
  • El Estado no puede expropiar ni nacionalizar una inversi├│n amparada salvo por causa de utilidad p├║blica, sin discriminaci├│n y con una indemnizaci├│n
  • El Estado debe permitir la libre transferencia al exterior del capital, las utilidades y las sumas obtenidas por la liquidaci├│n de la inversi├│n
  • El Estado debe aceptar la v├¡a arbitral internacional para las controversias con un inversor de la otra parte, en las condiciones del acuerdo

Derechos que reconoce

  • Los inversores h├║ngaros en la Argentina tienen derecho a un trato no discriminatorio respecto de los inversores nacionales y de los de terceros pa├¡ses
  • Tienen derecho a indemnizaci├│n si su inversi├│n es expropiada o nacionalizada
  • Tienen derecho a transferir libremente al exterior capital, utilidades y el producido de la liquidaci├│n de la inversi├│n
  • Tienen derecho a someter una controversia con el Estado receptor a internacional, tras el per├¡odo previo de negociaci├│n y ante los tribunales locales que el acuerdo contempla
  • Los inversores argentinos gozan de garant├¡as equivalentes en el territorio de Hungr├¡a

Casos de uso

  • Evaluar el marco de protecci├│n de una inversi├│n de capital h├║ngaro en la Argentina
  • Fundar un reclamo por medidas estatales que afecten una inversi├│n amparada por el acuerdo
  • Determinar si una controversia con el Estado receptor puede llevarse a internacional
  • Analizar el alcance de la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida en un litigio de inversiones

Preguntas frecuentes

Es un acuerdo entre dos Estados por el cual cada uno se compromete a dar a los inversores del otro un piso de garantías jurídicas en su territorio: trato justo y equitativo, no discriminación, indemnización en caso de expropiación, libre transferencia de fondos y acceso a un mecanismo de solución de controversias. La Argentina firmó una serie de estos tratados en la primera mitad de los años noventa; el acuerdo con Hungría es uno de ellos.