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Tratado 24.340

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con la República de Turquía sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:9 de junio de 1994Promulgación:4 de julio de 1994BO:11 de julio de 1994Ver fuente oficial
2artículos
Inversiones extranjerasTratados bilaterales de inversiónArbitraje internacionalTurquíaProtección de inversiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprueba el tratado bilateral de inversiones (TBI) con Turquía firmado en Ankara en 1992. El articulado propio de la ley son dos artículos -aprobación y comunicación-; el texto del convenio, de diez artículos, va como anexo. Forma parte de la red de más de cincuenta TBI que la Argentina firmó en los años noventa.

Objetivo

Dar protección jurídica internacional a las inversiones turcas en la Argentina y a las argentinas en Turquía, con la expectativa de atraer capital extranjero al país.

Problema que resuelve

Los inversores extranjeros percibían como riesgo principal la posibilidad de una expropiación sin compensación adecuada, de restricciones a la remisión de utilidades o de cambios normativos súbitos, y sólo contaban con los tribunales del Estado receptor para reclamar. Los TBI respondieron a eso con estándares de trato acordados entre Estados y con internacional.

A quiénes alcanza

Inversores extranjeros en la ArgentinaEmpresas argentinas con inversiones en TurquíaEstado Nacional como demandado en arbitrajes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe otorgar a las inversiones turcas trato justo y equitativo y no menos favorable que el que otorga a las de terceros Estados, en los t├®rminos del convenio
  • El Estado argentino no puede expropiar o nacionalizar una inversi├│n protegida sin causa de utilidad p├║blica, sin discriminaci├│n y sin compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva
  • El Estado argentino debe permitir la libre transferencia al exterior de capitales, utilidades y otras sumas vinculadas a la inversi├│n protegida

Derechos que reconoce

  • Los inversores turcos en la Argentina y los argentinos en Turqu├¡a tienen derecho a los est├índares de protecci├│n del convenio
  • Los inversores protegidos pueden someter la controversia a internacional si no se resuelve en sede local en el plazo previsto

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica disponible antes de invertir en Turqu├¡a o de recibir capital turco
  • Determinar si una controversia con el Estado puede llevarse a internacional bajo este convenio
  • Relevar la red de tratados bilaterales de inversi├│n vigentes en la Argentina

Preguntas frecuentes

Es un acuerdo entre dos Estados por el que cada uno se compromete a dar cierto nivel de protección a las inversiones de los nacionales del otro: trato justo y equitativo, no discriminación, compensación en caso de expropiación y libre transferencia de fondos. Suele incluir además el derecho del inversor a llevar la controversia a un tribunal arbitral internacional.