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Ley 24.343

Parcialmente vigenteNacional

Modificaci├│n de la Ley 23.848 sobre pensi├│n vitalicia para veteranos de la Guerra de Malvinas

Sanción:9 de junio de 1994Promulgación:5 de julio de 1994BO:8 de julio de 1994Ver fuente oficial
3artículos
Pensi├│n vitaliciaVeteranos de la Guerra de MalvinasPromulgaci├│n parcialDerechohabientesSeguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso quiso ampliar el universo de beneficiarios de la pensi├│n vitalicia de Malvinas creada por la Ley 23.848. El Poder Ejecutivo observ├│ por Decreto 1083/94 el art├¡culo 1┬║ completo -la ampliaci├│n a oficiales, suboficiales y civiles de apoyo- por falta de previsi├│n presupuestaria e imprecisi├│n en la determinaci├│n de los beneficiarios, y observ├│ tambi├®n la frase del art├¡culo 2┬║ que extend├¡a el beneficio a los derechohabientes de quienes fallecieron despu├®s del conflicto. Lo ├║nico que qued├│ vigente es el resto del art├¡culo 2┬║, sobre derechohabientes.

Objetivo

Ampliar el alcance de la pensi├│n vitalicia de la Ley 23.848 a todo el personal militar y de seguridad destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas o que entr├│ en combate en el Atl├íntico Sur, y a los civiles de apoyo, adem├ís de precisar qui├®nes son derechohabientes.

Problema que resuelve

La Ley 23.848 hab├¡a reconocido la pensi├│n vitalicia s├│lo a los ex soldados conscriptos combatientes. Quedaban fuera oficiales, suboficiales y personal de la Prefectura y la Gendarmer├¡a que tambi├®n hab├¡an estado destinados en el teatro de operaciones, y los civiles que cumplieron funciones de apoyo. La ley busc├│ cerrar esa desigualdad, pero el veto la frustr├│ en su parte central.

A quiénes alcanza

Veteranos de la Guerra de MalvinasOficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridadCiviles que cumplieron funciones de apoyoDerechohabientes de veteranos fallecidos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El organismo previsional debe reconocer como derechohabientes a las personas enunciadas en el art├¡culo 38 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), con la sola acreditaci├│n del v├¡nculo en el orden y la prelaci├│n establecidos
  • •El organismo previsional debe equiparar a la viuda a la conviviente p├║blica en aparente matrimonio durante al menos dos a├▒os, cuando el beneficiario era soltero, viudo o divorciado, en los t├®rminos del art├¡culo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo

Derechos que reconoce

  • •Los derechohabientes de un beneficiario de la pensi├│n de la Ley 23.848 muerto en los enfrentamientos armados tienen derecho a la pensi├│n acreditando simplemente el v├¡nculo
  • •La conviviente del beneficiario soltero, viudo o divorciado, con al menos dos a├▒os de convivencia p├║blica en aparente matrimonio, queda equiparada a la viuda

Casos de uso

  • •Determinar qui├®n puede solicitar la pensi├│n de la Ley 23.848 como derechohabiente
  • •Verificar si la ampliaci├│n del beneficio a oficiales, suboficiales y civiles de apoyo lleg├│ a regir
  • •Fundamentar el reconocimiento de la conviviente como beneficiaria de la pensi├│n

Preguntas frecuentes

No. Ese era el contenido del artículo 1º, pero el Poder Ejecutivo lo observó íntegramente por el Decreto 1083/94: nunca entró en vigor. La ampliación a oficiales, suboficiales, Prefectura, Gendarmería y civiles de apoyo no rige por esta ley.