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Ley 24.347

VigenteNacional

Reforma del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: AMPO, prestaci├│n por edad avanzada y opci├│n de retorno al reparto

Sanción:23 de junio de 1994Promulgación:28 de junio de 1994BO:29 de junio de 1994Ver fuente oficial
9artículos
previsionaljubilacionesAMPOedad avanzadacapitalizaci├│nrepartoamas de casaLey 24.241
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reforma previsional de 1993 hab├¡a entrado en vigencia el 15 de julio de 1994, y a los pocos meses el Congreso corrigi├│ varios de sus puntos. Los m├ís relevantes: cre├│ la **prestaci├│n por edad avanzada** para quienes llegan a los setenta a├▒os con solo diez de aportes ÔÇöel piso para quienes no completaron una carrera laboral formalÔÇö, abri├│ una ventana hasta 1996 para volver de la capitalizaci├│n al reparto, incorpor├│ a las amas de casa en la categor├¡a m├¡nima de aportes y ajust├│ el r├®gimen de intimaci├│n a jubilarse de la Ley de Contrato de Trabajo.

Objetivo

Corregir y completar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a pocos meses de su entrada en vigencia.

Problema que resuelve

Los vacíos y desajustes del diseño original del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en particular la falta de una prestación para quienes llegan a edad avanzada sin años suficientes de aportes.

A quiénes alcanza

Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y PensionesTrabajadores en relaci├│n de dependencia y aut├│nomosAmas de casaEmpleadoresANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El empleador que intime al trabajador a jubilarse debe extenderle los certificados de servicios y la documentaci├│n necesaria, y mantener la relaci├│n de trabajo durante el plazo previsto
  • •Los beneficiarios previsionales que reingresen a la actividad deben efectuar los aportes personales que se agregan al art├¡culo 145 de la Ley Nacional de Empleo

Derechos que reconoce

  • •Los afiliados pudieron optar por volver del r├®gimen de capitalizaci├│n al sistema previsional p├║blico hasta el 15 de julio de 1996
  • •Los trabajadores de setenta a├▒os con diez de servicios con aportes acceden a la prestaci├│n por edad avanzada
  • •Las amas de casa pueden incorporarse voluntariamente en la categor├¡a m├¡nima de aportes, con opci├│n a categor├¡as superiores
  • •Los docentes con jubilaci├│n ordinaria parcial en actividad al 15 de julio de 1994 pudieron continuar hasta reunir los requisitos del r├®gimen p├║blico

Casos de uso

  • •Determinar los requisitos de la prestaci├│n por edad avanzada
  • •Verificar el plazo que hubo para volver de la capitalizaci├│n al reparto
  • •Consultar el texto del art├¡culo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo tras esta reforma

Preguntas frecuentes

El beneficio que crea el artículo 34 bis incorporado a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: alcanza a quienes cumplieron setenta años, cualquiera sea su sexo, y acreditan diez años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios. Es el piso para quienes no completaron una carrera laboral formal.