Resumen ejecutivo
Cuando la Marco Regulatorio del Gas privatizó el servicio en 1992, muchas redes de distribución de gas ya existían y no las había construido Gas del Estado: las habían financiado y ejecutado cooperativas, municipios, entes provinciales y particulares al de resoluciones anteriores. El nuevo marco exigía que el servicio lo prestaran personas jurídicas de derecho privado y le daba al licenciatario de la zona el derecho de adquirir esas obras. La 24.348 pone condiciones a esa absorción: el ENARGAS no puede forzar una venta por debajo de lo efectivamente invertido y no recuperado, descontadas las amortizaciones; la oferta debe abarcar la obra completa, sin propuestas parciales; y si el titular privado no acepta vender, pasa a ser subdistribuidor en vez de quedarse sin servicio que prestar. El Poder Ejecutivo observó cuatro pasajes por considerar que ampliaban indebidamente el alcance de la protección frente a la Marco Regulatorio del Gas y a las licencias ya otorgadas.Objetivo
Ordenar el traspaso al nuevo marco regulatorio del gas de las redes de distribuci├│n construidas por terceros antes de la Marco Regulatorio del Gas, protegiendo el capital invertido por sus titulares.Problema que resuelve
La Marco Regulatorio del Gas y las licencias de distribuci├│n dejaban a los terceros que hab├¡an construido redes de gas expuestos a que el licenciatario zonal les comprara la obra en las condiciones que fijara el regulador, o a quedar fuera del sistema por no ser personas jur├¡dicas de derecho privado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes