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Tratado 24.353

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI)

Sanción:28 de julio de 1994Promulgación:22 de agosto de 1994BO:2 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
Arbitraje internacionalInversiones extranjerasCIADISoluci├│n de controversiasBanco Mundial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprueba el Convenio de Washington de 1965, que cre├│ el CIADI. El articulado propio de la ley son dos art├¡culos; el convenio, de setenta y cinco art├¡culos, va como anexo. La adhesi├│n complet├│ el dise├▒o institucional de los tratados bilaterales de inversi├│n que la Argentina ven├¡a firmando: esos tratados ofrecen el internacional, y este convenio provee el foro, las reglas de procedimiento y el r├®gimen de reconocimiento y ejecuci├│n de los laudos.

Objetivo

Incorporar a la Argentina al sistema del CIADI, dotando de foro institucional y de reglas procesales a los arbitrajes entre inversores extranjeros y el Estado receptor previstos en los tratados bilaterales de inversi├│n.

Problema que resuelve

Los tratados bilaterales de inversi├│n firmados por la Argentina remit├¡an las controversias a internacional, pero sin la adhesi├│n al Convenio de Washington faltaba el foro con reglas propias, secretar├¡a permanente y un r├®gimen de ejecuci├│n de laudos que obliga a todos los Estados parte. Sin ese andamiaje, la promesa de quedaba a merced de acuerdos caso por caso.

A quiénes alcanza

Inversores extranjeros en la ArgentinaEstado Nacional como demandado en arbitrajesEmpresas argentinas con inversiones en el exteriorProcuraci├│n del Tesoro de la Naci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe reconocer el car├ícter obligatorio de los laudos dictados por los tribunales del CIADI y ejecutar las obligaciones pecuniarias que impongan, como si fueran sentencias firmes de sus propios tribunales
  • El Estado argentino no puede retirar unilateralmente el consentimiento al una vez prestado
  • Los Estados parte no pueden otorgar protecci├│n diplom├ítica ni promover reclamaci├│n internacional respecto de una diferencia sometida al CIADI, salvo incumplimiento del laudo

Derechos que reconoce

  • Los inversores nacionales de un Estado parte pueden someter a conciliaci├│n o del CIADI sus diferencias de naturaleza jur├¡dica con otro Estado parte que surjan directamente de una inversi├│n, cuando ambas partes hayan consentido por escrito
  • Las partes tienen derecho a designar los ├írbitros y a que el laudo sea reconocido y ejecutable en el territorio de todos los Estados contratantes

Casos de uso

  • Determinar el foro y las reglas aplicables a una controversia entre un inversor extranjero y el Estado argentino
  • Evaluar la ejecutabilidad de un laudo arbitral de inversiones en la Argentina y en el exterior
  • Reconstruir el marco jur├¡dico de los arbitrajes iniciados contra la Argentina tras la crisis de 2001

Preguntas frecuentes

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, creado por el Convenio de Washington de 1965 en el ámbito del Banco Mundial. No juzga por sí mismo: administra procedimientos de conciliación y entre Estados e inversores de otros Estados, provee las reglas, la lista de árbitros y la secretaría.