Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado bilateral. Su articulado propio son dos artículos: el primero aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con Paraguay el 12 de agosto de 1991, y el segundo es la fórmula de comunicación al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo está en el Anexo -el texto del Acuerdo, de dieciocho artículos-, que no impone obligaciones a los particulares sino a los Estados y a sus organismos oficiales de turismo.Objetivo
Dar aprobación legislativa, como exige el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, al Acuerdo de Cooperación Turística celebrado con Paraguay, para que la Argentina pueda ratificarlo y quede obligada internacionalmente.Problema que resuelve
Antes del Acuerdo, la cooperaci├│n tur├¡stica entre Argentina y Paraguay depend├¡a de gestiones aisladas entre organismos, sin un marco estable que ordenara el intercambio de informaci├│n, la capacitaci├│n conjunta y la promoci├│n rec├¡proca de destinos. La creaci├│n del MERCOSUR en 1991 hizo evidente la necesidad de un instrumento permanente entre dos pa├¡ses vecinos con un flujo de visitantes muy importante.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes