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Tratado 24.357

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Cooperación Turística entre la República Argentina y la República del Paraguay

Sanción:31 de agosto de 1994Promulgación:21 de septiembre de 1994BO:27 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
turismocooperación internacionalParaguayacuerdos bilateralesMERCOSURpromoción turística
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral. Su articulado propio son dos artículos: el primero aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con Paraguay el 12 de agosto de 1991, y el segundo es la fórmula de comunicación al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo está en el Anexo -el texto del Acuerdo, de dieciocho artículos-, que no impone obligaciones a los particulares sino a los Estados y a sus organismos oficiales de turismo.

Objetivo

Dar aprobación legislativa, como exige el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, al Acuerdo de Cooperación Turística celebrado con Paraguay, para que la Argentina pueda ratificarlo y quede obligada internacionalmente.

Problema que resuelve

Antes del Acuerdo, la cooperación turística entre Argentina y Paraguay dependía de gestiones aisladas entre organismos, sin un marco estable que ordenara el intercambio de información, la capacitación conjunta y la promoción recíproca de destinos. La creación del MERCOSUR en 1991 hizo evidente la necesidad de un instrumento permanente entre dos países vecinos con un flujo de visitantes muy importante.

A quiénes alcanza

Estado nacionalorganismos oficiales de turismoempresas de turismoagencias de viajesviajeros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino, a trav├®s de su organismo oficial de turismo, debe mantener una relaci├│n estable con su par paraguayo y ejecutar el Acuerdo.
  • Ambos Estados deben intercambiar informaci├│n t├®cnica sobre programas, proyectos y reg├¡menes legales de turismo.
  • Cada Estado debe poner en conocimiento del otro sus planes de ense├▒anza y cursos de especializaci├│n tur├¡stica.
  • Los Estados deben constituir una Comisi├│n Mixta y reunirla al menos una vez al a├▒o para elaborar el plan anual.

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede pedir la convocatoria de la Comisi├│n Mixta por la v├¡a diplom├ítica en cualquier momento.
  • Cada Parte puede proponer modificaciones al Acuerdo, que se formalizan por canje de notas.
  • Cada Parte puede denunciar el Acuerdo con un de seis meses, sin que ello afecte los programas en ejecuci├│n.
  • Cada Parte puede estudiar la apertura de una oficina de informaci├│n tur├¡stica en el territorio de la otra.

Casos de uso

  • Un operador tur├¡stico que arma un paquete combinado Argentina-Paraguay y busca el respaldo de los organismos oficiales de ambos pa├¡ses.
  • Un estudiante de turismo que se postula a las becas e inscripciones rec├¡procas que prev├® el Acuerdo.
  • Un funcionario del ├írea de turismo que necesita conocer la normativa tur├¡stica paraguaya vigente.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística firmado por Argentina y Paraguay en Asunción el 12 de agosto de 1991. La ley tiene dos artículos propios; el texto del Acuerdo, de dieciocho artículos, va como anexo y forma parte de la ley.