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Tratado 24.358

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Turística con los Estados Unidos Mexicanos

Sanción:31 de agosto de 1994Promulgación:21 de septiembre de 1994BO:27 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
turismocooperaci├│n tur├¡sticaM├®xicotratadooficinas de representaci├│n tur├¡sticacapacitaci├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley aprobatoria de un tratado bilateral: su articulado propio son dos art├¡culos y todo el contenido sustantivo vive en el convenio anexo. Ese convenio permite abrir oficinas oficiales de representaci├│n tur├¡stica en el territorio de la otra parte (sin actividad comercial), compromete a ambos Estados a facilitar la actividad de agencias de viajes, operadores, hoteles, aerol├¡neas y navieras, a intercambiar funcionarios y expertos, a otorgarse facilidades para el movimiento tur├¡stico y el intercambio de material de promoci├│n, a promover inversiones tur├¡sticas rec├¡procas y a cooperar en capacitaci├│n ÔÇöbecas, programas de estudio, formaci├│n hoteleraÔÇö y en estad├¡stica tur├¡stica.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Convenio de Cooperaci├│n Tur├¡stica con M├®xico y darle rango de tratado en vigor.

Problema que resuelve

La ausencia de un marco bilateral estable que ordenara la promoci├│n tur├¡stica rec├¡proca, la apertura de oficinas de representaci├│n y la cooperaci├│n t├®cnica en materia de turismo entre la Argentina y M├®xico.

A quiénes alcanza

Estado nacionalOrganismos oficiales de turismoAgencias de viajes y operadores turísticosHotelería y transporte de pasajerosEstudiantes y docentes de turismo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe cumplir el convenio aprobado y facilitar, dentro de su legislaci├│n interna, el movimiento tur├¡stico y el intercambio de material de promoci├│n con M├®xico
  • Los organismos oficiales de turismo de ambos pa├¡ses deben intercambiar funcionarios y expertos para conocer la infraestructura tur├¡stica rec├¡proca
  • Las oficinas de representaci├│n tur├¡stica que se establezcan no pueden ejercer actividad comercial alguna

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede establecer y operar oficinas oficiales de representaci├│n tur├¡stica en el territorio de la otra
  • Los prestadores de servicios tur├¡sticos ÔÇöagencias de viajes, operadores, cadenas hoteleras, aerol├¡neas y navierasÔÇö cuentan con el compromiso estatal de facilitar y alentar su actividad
  • Los capitales argentinos, mexicanos o conjuntos tienen el compromiso de ambos Estados de promover y facilitar sus inversiones en el sector tur├¡stico

Casos de uso

  • Verificar el marco bilateral aplicable a la promoci├│n tur├¡stica entre la Argentina y M├®xico
  • Fundar la instalaci├│n de una oficina oficial de promoci├│n tur├¡stica en el otro pa├¡s
  • Consultar el r├®gimen de cooperaci├│n en capacitaci├│n y becas del sector tur├¡stico

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperaci├│n Tur├¡stica entre la Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en M├®xico el 15 de octubre de 1992. El convenio tiene once art├¡culos y se incorpora como anexo: la ley en s├¡ s├│lo tiene dos art├¡culos.