Resumen ejecutivo
Es una ley aprobatoria de un tratado bilateral: su articulado propio son dos art├¡culos y todo el contenido sustantivo vive en el convenio anexo. Ese convenio permite abrir oficinas oficiales de representaci├│n tur├¡stica en el territorio de la otra parte (sin actividad comercial), compromete a ambos Estados a facilitar la actividad de agencias de viajes, operadores, hoteles, aerol├¡neas y navieras, a intercambiar funcionarios y expertos, a otorgarse facilidades para el movimiento tur├¡stico y el intercambio de material de promoci├│n, a promover inversiones tur├¡sticas rec├¡procas y a cooperar en capacitaci├│n ÔÇöbecas, programas de estudio, formaci├│n hoteleraÔÇö y en estad├¡stica tur├¡stica.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Convenio de Cooperaci├│n Tur├¡stica con M├®xico y darle rango de tratado en vigor.Problema que resuelve
La ausencia de un marco bilateral estable que ordenara la promoci├│n tur├¡stica rec├¡proca, la apertura de oficinas de representaci├│n y la cooperaci├│n t├®cnica en materia de turismo entre la Argentina y M├®xico.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes