Resumen ejecutivo
Es una ley aprobatoria de tratado: su articulado propio son dos art├¡culos y lo sustantivo est├í en el convenio anexo. El acuerdo con Granada arma un esquema cl├ísico de cooperaci├│n bilateral: las Partes promueven la cooperaci├│n econ├│mica, cient├¡fica y t├®cnica, y cada programa concreto se instrumenta despu├®s por acuerdos espec├¡ficos concertados por v├¡a diplom├ítica. Prev├® intercambio de informaci├│n y de personal t├®cnico, ejecuci├│n conjunta de proyectos de investigaci├│n y desarrollo, instalaciones y centros de ensayo compartidos, y la posibilidad de invitar a instituciones de terceros pa├¡ses u organismos internacionales. El reparto de costos es el habitual ÔÇöla parte que env├¡a paga el traslado, la que recibe paga estad├¡a, manutenci├│n, asistencia m├®dica y transporte localÔÇö, se crea una Comisi├│n Mixta que se re├║ne cada dos a├▒os alternativamente en cada pa├¡s, y el convenio dura cinco a├▒os prorrogables por per├¡odos iguales, denunciable con seis meses de aviso.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Acuerdo de Cooperaci├│n Cient├¡fico-T├®cnica con Granada y habilitar la firma de acuerdos espec├¡ficos por proyecto.Problema que resuelve
La falta de un marco bilateral con Granada que ordenara el intercambio de especialistas, el financiamiento de proyectos conjuntos y la difusi├│n de la informaci├│n cient├¡fica producida en com├║n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes