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Tratado 24.362

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo de Cooperaci├│n Cient├¡fico-T├®cnica con Granada

Sanción:31 de agosto de 1994Promulgación:21 de septiembre de 1994BO:27 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
Granadacooperaci├│n cient├¡ficacooperaci├│n t├®cnicacomisi├│n mixtaacuerdos espec├¡ficostratado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley aprobatoria de tratado: su articulado propio son dos art├¡culos y lo sustantivo est├í en el convenio anexo. El acuerdo con Granada arma un esquema cl├ísico de cooperaci├│n bilateral: las Partes promueven la cooperaci├│n econ├│mica, cient├¡fica y t├®cnica, y cada programa concreto se instrumenta despu├®s por acuerdos espec├¡ficos concertados por v├¡a diplom├ítica. Prev├® intercambio de informaci├│n y de personal t├®cnico, ejecuci├│n conjunta de proyectos de investigaci├│n y desarrollo, instalaciones y centros de ensayo compartidos, y la posibilidad de invitar a instituciones de terceros pa├¡ses u organismos internacionales. El reparto de costos es el habitual ÔÇöla parte que env├¡a paga el traslado, la que recibe paga estad├¡a, manutenci├│n, asistencia m├®dica y transporte localÔÇö, se crea una Comisi├│n Mixta que se re├║ne cada dos a├▒os alternativamente en cada pa├¡s, y el convenio dura cinco a├▒os prorrogables por per├¡odos iguales, denunciable con seis meses de aviso.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Acuerdo de Cooperaci├│n Cient├¡fico-T├®cnica con Granada y habilitar la firma de acuerdos espec├¡ficos por proyecto.

Problema que resuelve

La falta de un marco bilateral con Granada que ordenara el intercambio de especialistas, el financiamiento de proyectos conjuntos y la difusión de la información científica producida en común.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones ExterioresInstitutos de investigaci├│nEspecialistas y t├®cnicos en misi├│nOrganismos e instituciones privadas de ambos pa├¡ses
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado que env├¡a especialistas, equipo o material debe sufragar los gastos de env├¡o
  • El Estado receptor debe sufragar los gastos de estad├¡a, manutenci├│n, asistencia m├®dica y transporte local de los especialistas
  • Cada Parte debe designar un organismo interno encargado de coordinar las acciones del convenio
  • Los organismos ejecutores deben mantener informadas a ambas Partes mediante informes peri├│dicos

Derechos que reconoce

  • Los expertos asignados a proyectos de cooperaci├│n y sus familias gozan, en forma rec├¡proca, de los privilegios e inmunidades que permita la legislaci├│n del pa├¡s receptor
  • Los organismos e instituciones privadas de cada pa├¡s pueden ser convocados a participar en los programas y proyectos
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el convenio por escrito seis meses antes de su vencimiento, sin afectar el plazo de los acuerdos espec├¡ficos ya concertados

Casos de uso

  • Verificar el marco bilateral aplicable a un proyecto de cooperaci├│n t├®cnica con Granada
  • Determinar qui├®n asume los costos de una misi├│n de especialistas
  • Fundar la convocatoria de la Comisi├│n Mixta argentino-granadina

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperaci├│n Cient├¡fico-T├®cnica entre la Argentina y Granada, firmado en St. George's el 14 de julio de 1992. Tiene once art├¡culos y se incorpora como anexo; el articulado propio de la ley son dos art├¡culos.