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Ley 24.364

VigenteNacional

Ferrocarril Transpatag├│nico: estudio de prefactibilidad y Comisi├│n Nacional

Sanción:31 de agosto de 1994Promulgación:23 de septiembre de 1994BO:30 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
10artículos
Ferrocarril Transpatag├│nicoEstudio de prefactibilidadConcesi├│n ferroviariaComisi├│n NacionalIntegraci├│n territorialTierra del Fuego
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley responde a una idea de larga data en la Patagonia: unir por tren la regi├│n con el resto del pa├¡s y conectar f├¡sicamente Tierra del Fuego con el continente. Su enfoque es prudente y por etapas. Primero, un estudio de prefactibilidad ÔÇöno la obraÔÇö. Segundo, una comisi├│n ad hoc con una composici├│n deliberadamente amplia: gobiernos y legislaturas de las cuatro provincias patag├│nicas, el Ministerio de Econom├¡a, Ferrocarriles Argentinos, los sindicatos y los usuarios. Tercero, diez pautas obligatorias de an├ílisis que exceden lo ferroviario: , poblaci├│n, puertos, v├¡as navegables, financiamiento, energ├¡a, turismo, telecomunicaciones y potencial productivo. Cuarto, un plazo de treinta y seis meses para informar a ambas c├ímaras. Y reci├®n despu├®s, la posibilidad de licitar, con dos candados: el de concesi├│n debe pasar por el Congreso y no puede comprometer avales del Tesoro Nacional. La obra nunca se ejecut├│; la ley conserva valor como antecedente del proyecto y como muestra del dise├▒o institucional de la ├®poca.

Objetivo

Ordenar el estudio de prefactibilidad del ferrocarril transpatagónico y crear el ámbito institucional para evaluar su construcción y explotación bajo concesión.

Problema que resuelve

La ausencia de conexión ferroviaria de la Patagonia con la red nacional y el aislamiento físico de Tierra del Fuego respecto del continente, en un contexto en el que ningún organismo tenía el de evaluar integralmente el proyecto.

A quiénes alcanza

Estado nacionalProvincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del FuegoEmpresa Ferrocarriles ArgentinosOrganizaciones sindicalesUsuarios del transporteInversores privados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe realizar el estudio de prefactibilidad de la l├¡nea f├®rrea patag├│nica
  • •La Comisi├│n Nacional debe elaborar un plan de acci├│n, explorar las perspectivas de inversi├│n privada y analizar la integraci├│n con la red vial y portuaria
  • •Los resultados del estudio y las conclusiones sobre la traza deben ponerse en conocimiento de ambas c├ímaras del Congreso dentro de los treinta y seis meses de la promulgaci├│n
  • •La Comisi├│n debe considerar como m├¡nimo las diez pautas de an├ílisis del art├¡culo 5
  • •El Poder Ejecutivo debe someter el anteproyecto de de concesi├│n a consideraci├│n del Congreso
  • •La Direcci├│n de Estudios y Proyectos de la Secretar├¡a de Transporte debe realizar el estudio por su cuenta y cargo

Derechos que reconoce

  • •Las provincias patag├│nicas, sus legislaturas, los trabajadores ferroviarios y los usuarios tienen asegurada representaci├│n en la Comisi├│n Nacional
  • •Las instituciones intermedias oficiales y privadas de la comunidad patag├│nica pueden participar en la elaboraci├│n del proyecto
  • •Los gobiernos provinciales est├ín invitados a adherir a la ley

Casos de uso

  • •Reconstruir el antecedente legislativo del proyecto de ferrocarril transpatag├│nico
  • •Verificar qu├® organismo ten├¡a a su cargo el estudio de prefactibilidad
  • •Comprobar el requisito de aprobaci├│n legislativa de la concesi├│n y la prohibici├│n de avales del Tesoro

Preguntas frecuentes

No. Encomienda un estudio de prefactibilidad y crea el ámbito para evaluarlo. La construcción y explotación quedan sujetas a una licitación posterior y a una que apruebe la concesión.