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Ley 24.366

VigenteNacional

Declaraci├│n de utilidad p├║blica de inmuebles de la manzana de Neuqu├®n, Terrada, P├íez y avenida Nazca con destino a plaza p├║blica

Sanción:1 de septiembre de 1994Promulgación:26 de septiembre de 1994BO:30 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
3artículos
Expropiaci├│nUtilidad p├║blicaEspacio verdeCiudad de Buenos AiresNomenclatura catastral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley expropiatoria singular: identifica cinco parcelas concretas por nomenclatura catastral y matr├¡cula registral, les asigna un destino de utilidad p├║blica ÔÇöplazaÔÇö y delega la ejecuci├│n en el municipio, que adem├ís carga con el costo. La declaraci├│n de utilidad p├║blica por ley del Congreso es el requisito que la Constituci├│n exige antes de cualquier expropiaci├│n (art├¡culo 17); el procedimiento, la indemnizaci├│n previa y la v├¡a judicial los regula la Ley de Expropiaciones. Se sancion├│ en 1994, todav├¡a bajo el r├®gimen de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, antes de la autonom├¡a porte├▒a.

Objetivo

Habilitar la expropiaci├│n de cinco parcelas de la ciudad de Buenos Aires para destinarlas a plaza p├║blica.

Problema que resuelve

La falta de espacio verde p├║blico en el entorno de la avenida Nazca y la necesidad de un t├¡tulo legal ÔÇöla declaraci├│n de utilidad p├║blicaÔÇö para que el municipio pudiera adquirir los terrenos aun contra la voluntad de sus due├▒os.

A quiénes alcanza

Titulares de los inmuebles afectadosMunicipalidad de la Ciudad de Buenos AiresVecinos del barrio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires debe afectar los inmuebles al destino se├▒alado ÔÇöplaza p├║blicaÔÇö y no a otro
  • •La Municipalidad debe atender con sus propios recursos todos los gastos emergentes de la expropiaci├│n
  • •La expropiaci├│n debe tramitarse conforme al procedimiento y con la indemnizaci├│n previa que exige la Ley de Expropiaciones

Derechos que reconoce

  • •Los titulares de las parcelas afectadas tienen derecho a la indemnizaci├│n previa que garantiza el art├¡culo 17 de la Constituci├│n Nacional y regula la Ley de Expropiaciones
  • •Los propietarios pueden discutir el monto de la indemnizaci├│n por la v├¡a judicial prevista en la Ley de Expropiaciones

Casos de uso

  • •Verificar si un inmueble de la manzana est├í alcanzado por una declaraci├│n de utilidad p├║blica
  • •Fundar el reclamo de indemnizaci├│n por expropiaci├│n
  • •Reconstruir el origen legal de un espacio verde de la ciudad de Buenos Aires

Preguntas frecuentes

Que queda habilitada su expropiaci├│n: el Estado puede adquirirlo aun sin acuerdo del due├▒o. La Constituci├│n exige que esa calificaci├│n la haga una ley del Congreso y que la indemnizaci├│n sea previa.