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Ley 24.367

DerogadaNacional

Impuesto al Valor Agregado: exenci├│n de los servicios de transporte de pasajeros

Sanción:1 de septiembre de 1994Promulgación:26 de septiembre de 1994BO:29 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1994Texto original
1997Decreto 280/1997 (texto ordenado de la Ley de IVA)

El texto ordenado de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aprobado en 1997 renumer├│ el articulado: la lista de exenciones pas├│ del art├¡culo 6┬║ inciso j) al art├¡culo 7┬║ inciso h). La ubicaci├│n que menciona esta ley ÔÇöart├¡culo 6┬║, inciso j), punto 12ÔÇö corresponde a la numeraci├│n anterior a ese ordenamiento.

1998Ley 25.063vigente

La reforma tributaria de la Ley 25.063 (B.O. 30 de diciembre de 1998) sustituy├│ la redacci├│n que esta ley hab├¡a dado a la exenci├│n y **la acot├│ a los recorridos que no superan los cien kil├│metros**, con efecto para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1┬║ de enero de 1999. Desde entonces el transporte de pasajeros de larga distancia est├í gravado con IVA. Lo que sigue exento es el transporte de pasajeros de corta distancia ÔÇötaxis, remises y servicios de hasta cien kil├│metrosÔÇö, junto con el equipaje del viajero incluido en el precio del pasaje.

3artículos
2modif.
IVAexención impositivatransporte de pasajerostaxímetrosremisesequipaje
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante cuatro años el transporte de pasajeros dentro del país estuvo exento de IVA sin distinción de distancia ni de medio: colectivo urbano, micro de larga distancia, taxi, remis, barco o avión de cabotaje, todos fuera del impuesto. Esta ley fue la que extendió la exención a "todos los demás servicios de transporte de pasajeros" y la que aclaró que el equipaje incluido en el pasaje va con la misma suerte que el pasaje. La reforma tributaria de fines de 1998 (Reforma Tributaria 1998) rompió ese esquema: acotó la exención a los recorridos que no superan los cien kilómetros, de modo que el transporte de larga distancia pasó a estar gravado a partir del 1º de enero de 1999. Además, el texto ordenado de 1997 renumeró la ley del IVA y la exención se mudó del artículo 6º inciso j) al artículo 7º inciso h).

Objetivo

Eximir del Impuesto al Valor Agregado a todos los servicios de transporte de pasajeros prestados en el país.

Problema que resuelve

La disparidad de tratamiento en el IVA entre distintos modos de transporte de pasajeros y la incertidumbre sobre si el equipaje incluido en el pasaje quedaba o no alcanzado por el impuesto.

A quiénes alcanza

Empresas de transporte de pasajerosTaxistas y remiserosPasajerosAdministraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Mientras rigi├│, los prestadores de servicios de transporte de pasajeros en el pa├¡s no deb├¡an liquidar IVA sobre el precio del pasaje ni sobre el equipaje del viajero incluido en ├®l
  • •La exenci├│n rigi├│ reci├®n desde el primer d├¡a del mes siguiente al de la publicaci├│n de la ley: los hechos imponibles anteriores se reg├¡an por el texto sustituido

Derechos que reconoce

  • •Mientras rigi├│, el pasajero no soportaba IVA en el precio del pasaje de ning├║n servicio de transporte de personas realizado en el pa├¡s, cualquiera fuera la distancia o el medio
  • •El equipaje conducido por el propio viajero, cuando su transporte estaba incluido en el precio del pasaje, quedaba amparado por la misma exenci├│n

Casos de uso

  • •Determinar el tratamiento en el IVA de un servicio de transporte de pasajeros prestado entre 1994 y 1998
  • •Verificar desde cu├índo el transporte de larga distancia qued├│ gravado con IVA
  • •Rastrear la redacci├│n hist├│rica del punto 12 del inciso j) del art├¡culo 6┬║ de la Ley de IVA

Preguntas frecuentes

No. La redacción que esta ley introdujo fue reemplazada por la reforma tributaria de la Reforma Tributaria 1998, que acotó la exención a los recorridos de hasta cien kilómetros. Desde el 1º de enero de 1999 el transporte de pasajeros de larga distancia está gravado.