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Ley 24.369

VigenteNacional

Creación de la Defensoría Nº 2 de pobres, incapaces y ausentes de La Plata

Sanción:1 de septiembre de 1994Promulgación:26 de septiembre de 1994BO:30 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
6artículos
Defensa p├║blicaJusticia federal de La PlataPobres, incapaces y ausentesCreaci├│n de cargosCondici├│n presupuestaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La defensa p├║blica es el servicio que garantiza abogado a quien no puede pagarlo, y que adem├ís representa a incapaces y ausentes en los procesos. En la justicia federal de La Plata, uno de los fueros m├ís cargados del pa├¡s, exist├¡a una sola defensor├¡a: esta ley crea la n├║mero dos. La t├®cnica es la habitual en la creaci├│n de organismos judiciales: se crea la dependencia, se crean los cargos por Anexo, se le encomienda a la C├ímara Federal la distribuci├│n del trabajo y se ata todo a una cl├íusula presupuestaria ÔÇönadie toma posesi├│n del cargo hasta que haya cr├®ditoÔÇö. Cuatro a├▒os m├ís tarde la Ley Orgánica del Ministerio Público reorganiz├│ todo el Ministerio P├║blico y ubic├│ a las defensor├¡as dentro del Ministerio P├║blico de la Defensa.

Objetivo

Ampliar la de la defensa pública en la justicia federal de La Plata mediante la creación de una segunda defensoría de pobres, incapaces y ausentes.

Problema que resuelve

La sobrecarga de la única defensoría oficial que atendía a los pobres, incapaces y ausentes ante la Cámara Federal y los juzgados federales de La Plata, con el riesgo de una defensa deficiente para quienes no pueden pagar un abogado.

A quiénes alcanza

Personas sin recursos que litigan ante la justicia federal de La PlataIncapaces y ausentesCámara Federal de Apelaciones de La PlataPoder Judicial de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La C├ímara Federal de Apelaciones de La Plata, con intervenci├│n del fiscal de c├ímara, debe disponer la asignaci├│n de juzgados y de turnos del nuevo organismo
  • •La implementaci├│n de la ley queda condicionada a que exista el cr├®dito presupuestario necesario, imputable al presupuesto del Poder Judicial de la Naci├│n
  • •Los funcionarios y empleados designados no pueden tomar posesi├│n de sus cargos hasta que se cumpla la condici├│n financiera

Derechos que reconoce

  • •Las personas sin recursos que litigan ante la justicia federal de La Plata cuentan con una segunda defensor├¡a oficial para su asistencia
  • •Los incapaces y los ausentes tienen ampliada la estructura de representaci├│n oficial en primera y segunda instancia

Casos de uso

  • •Verificar la norma de creaci├│n de la Defensor├¡a N┬║ 2 de La Plata
  • •Determinar qui├®n distribuye los turnos entre las defensor├¡as federales de La Plata
  • •Comprender el alcance de la cl├íusula que condiciona la puesta en funcionamiento a la existencia de cr├®dito presupuestario

Preguntas frecuentes

Una segunda defensoría de pobres, incapaces y ausentes de primera y segunda instancia ante la Cámara Federal de Apelaciones y los juzgados federales de primera instancia de La Plata, identificada con el número dos.