Resumen ejecutivo
La Ley 17.233 cre├│ en 1967 el Fondo Nacional del Transporte y la tasa que lo financia. Su art├¡culo 2┬║ define qui├®n paga esa tasa, y ese es el ├║nico punto que toca esta ley. El cambio no es cosm├®tico: el texto anterior hablaba de "permisionarios de servicios p├║blicos de autotransporte por calles y caminos", una f├│rmula atada a la figura del permiso. La nueva redacci├│n sustituye ese sujeto por "las personas f├¡sicas o jur├¡dicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros" sometidos al contralor y fiscalizaci├│n de la autoridad de transporte. Es decir: el criterio deja de ser el t├¡tulo habilitante y pasa a ser la prestaci├│n efectiva del servicio bajo fiscalizaci├│n estatal, lo que ampl├¡a el universo de obligados. Tambi├®n actualiza el nombre del organismo, que para 1994 era la Secretar├¡a de Transporte del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos.Objetivo
Redefinir el sujeto obligado al pago de la Tasa Nacional de Fiscalizaci├│n del Transporte y actualizar la denominaci├│n del organismo de contralor.Problema que resuelve
La redacci├│n anterior del art├¡culo 2┬║ de la Ley 17.233 ataba la obligaci├│n de pago a la condici├│n de permisionario, lo que dejaba fuera del alcance de la tasa a prestadores que efectivamente realizaban servicios de transporte de pasajeros bajo fiscalizaci├│n estatal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes