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Ley 24.378

VigenteNacional

Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte: sustitución del artículo 2º de la Ley 17.233

Sanción:28 de septiembre de 1994Promulgación:24 de octubre de 1994BO:28 de octubre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
Tasa Nacional de Fiscalizaci├│n del TransporteFondo Nacional del TransporteTransporte automotor de pasajerosSujeto obligadoLey 17.233
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 17.233 cre├│ en 1967 el Fondo Nacional del Transporte y la tasa que lo financia. Su art├¡culo 2┬║ define qui├®n paga esa tasa, y ese es el ├║nico punto que toca esta ley. El cambio no es cosm├®tico: el texto anterior hablaba de "permisionarios de servicios p├║blicos de autotransporte por calles y caminos", una f├│rmula atada a la figura del permiso. La nueva redacci├│n sustituye ese sujeto por "las personas f├¡sicas o jur├¡dicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros" sometidos al contralor y fiscalizaci├│n de la autoridad de transporte. Es decir: el criterio deja de ser el t├¡tulo habilitante y pasa a ser la prestaci├│n efectiva del servicio bajo fiscalizaci├│n estatal, lo que ampl├¡a el universo de obligados. Tambi├®n actualiza el nombre del organismo, que para 1994 era la Secretar├¡a de Transporte del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos.

Objetivo

Redefinir el sujeto obligado al pago de la Tasa Nacional de Fiscalizaci├│n del Transporte y actualizar la denominaci├│n del organismo de contralor.

Problema que resuelve

La redacción anterior del artículo 2º de la Ley 17.233 ataba la obligación de pago a la condición de permisionario, lo que dejaba fuera del alcance de la tasa a prestadores que efectivamente realizaban servicios de transporte de pasajeros bajo fiscalización estatal.

A quiénes alcanza

Empresas de transporte automotor de pasajerosPersonas físicas prestadoras de servicios de transporteSecretaría de TransporteOrganismo nacional de control del transporte
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las personas f├¡sicas o jur├¡dicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalizaci├│n de la autoridad nacional de transporte deben abonar anualmente la Tasa Nacional de Fiscalizaci├│n del Transporte

Derechos que reconoce

  • •El obligado al pago queda determinado por ley y no por : s├│lo alcanza a quienes prestan servicios de transporte automotor de pasajeros sujetos al contralor de la autoridad nacional

Casos de uso

  • •Determinar si una empresa de transporte de pasajeros est├í obligada al pago de la Tasa Nacional de Fiscalizaci├│n del Transporte
  • •Reconstruir la redacci├│n vigente del art├¡culo 2┬║ de la Ley 17.233
  • •Verificar la periodicidad del pago de la tasa

Preguntas frecuentes

S├│lo el art├¡culo 2┬║ de la Ley 17.233, que define qui├®n paga la Tasa Nacional de Fiscalizaci├│n del Transporte. El resto de la Ley 17.233 ÔÇöel Fondo Nacional del Transporte, el monto de la tasa, los recargos por ÔÇö queda igual.