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Ley 24.383

Parcialmente vigenteNacional

Reforma del r├®gimen de transferencia de inmuebles innecesarios del Estado nacional

Sanción:5 de octubre de 1994Promulgación:10 de noviembre de 1994BO:16 de noviembre de 1994Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1994Texto original
1997Ley 24.768

La Ley 24.768 (B.O. 15/01/1997) volvió a sustituir el artículo 3 de la Ley 24.146, de modo que la redacción que había fijado el artículo 1 de esta ley dejó de regir: hoy la lista de destinos admitidos incluye además la vivienda única y permanente para familias que no posean otros inmuebles y los emprendimientos productivos generados o administrados por comunas, municipios, provincias o la Ciudad de Buenos Aires. El resto de las reformas de la Ley 24.383 continúa en pie.

2001Decreto 1247/2000vigente

Los plazos que fijó el artículo 8 de esta ley (31 de diciembre de 1996 para presentar la solicitud y 31 de diciembre de 1999 para cumplir los requisitos) fueron corridos por normas posteriores; el artículo 1 del Decreto 1247/2000 (B.O. 4/1/2001) los llevó hasta el 31 de diciembre de 2003. La regla de fondo del artículo 16 de la Ley 24.146 sigue siendo la que esta ley redactó: pasado el plazo, los inmuebles no solicitados pueden enajenarse según la normativa vigente.

10artículos
2modif.
Bienes del EstadoTransferencia de inmueblesVivienda socialRelaci├│n Naci├│n-provinciasMunicipiosDeporte
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 24.146 (1992) cre├│ el mecanismo por el cual el Estado nacional, sus empresas y entes descentralizados transfieren sin cargo a provincias, municipios y comunas los inmuebles que no usan, con la condici├│n de destinarlos a fines de inter├®s p├║blico. Dos a├▒os de pr├íctica mostraron los puntos flojos: destinos demasiado estrechos, una autoridad de aplicaci├│n que no pod├¡a entregar el inmueble hasta terminar el tr├ímite, ning├║n candado contra la reventa y un plazo que ya venc├¡a. La Reforma de la Ley 24.146 de inmuebles innecesarios del Estado corrige esos nueve puntos de una sola vez. Sus art├¡culos 1 a 8 sustituyen o incorporan art├¡culos dentro de la Ley 24.146 (por eso el texto que rige hoy se lee all├¡, no ac├í); el art├¡culo 9 es la ├║nica regla aut├│noma: autoriza a transferir al ocupante una superficie mayor a la que efectivamente ocupa cuando subdividir el terreno no es t├®cnicamente posible o no le conviene econ├│micamente al Estado.

Objetivo

Hacer operativo el r├®gimen de transferencia gratuita de inmuebles estatales innecesarios: ampliar los destinos posibles, dar a la autoridad de aplicaci├│n herramientas para entregar el inmueble antes de terminar el tr├ímite, impedir que el beneficiario se desprenda del bien recibido y prorrogar el plazo para presentar solicitudes.

Problema que resuelve

El r├®gimen de la Ley 24.146 se estaba trabando: los municipios no pod├¡an usar el inmueble hasta que se escrituraba, no hab├¡a forma de asociarse con entidades de bien p├║blico para gestionarlo, no exist├¡a una prohibici├│n expresa de venderlo o hipotecarlo, y el plazo original para pedir inmuebles estaba por vencer con miles de bienes fiscales todav├¡a sin destino.

A quiénes alcanza

Estado nacionalEmpresas y entes descentralizados del EstadoProvinciasMunicipios y comunasEntidades de bien p├║blico sin fines de lucroOcupantes de inmuebles fiscalesLegisladores nacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El beneficiario no puede ceder, hipotecar, ni dar en usufructo, o comodato el inmueble recibido por los art├¡culos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 24.146 durante 20 a├▒os (salvo que se destine a vivienda de inter├®s social para familias de escasos recursos).
  • •Cuando la transferencia es onerosa, no puede cederse hasta que el precio est├® totalmente pagado.
  • •La escritura traslativa de debe mencionar expresamente la intransferibilidad y la prohibici├│n de gravar el bien.
  • •El inmueble debe destinarse a uno de los fines del art├¡culo 3 de la Ley 24.146: rehabilitaci├│n y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, vivienda de inter├®s social, parques o plazas, unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias, o actividades deportivas.
  • •La entidad beneficiaria paga los gastos de tasaci├│n, mensura, escrituraci├│n y todo otro gasto de la transferencia.
  • •El pedido deb├¡a indicar el plazo de ejecuci├│n del proyecto y la partida presupuestaria afectada o el compromiso de conseguir el financiamiento, con su fuente.
  • •Las solicitudes deb├¡an presentarse ante la autoridad de aplicaci├│n hasta el 31 de diciembre de 1996 y los requisitos cumplirse antes del 31 de diciembre de 1999 (plazos luego prorrogados por normas posteriores).

Derechos que reconoce

  • •Las provincias, municipios y comunas pueden recibir la tenencia precaria del inmueble antes de que termine el tr├ímite de transferencia, una vez comprobado que el bien es transferible.
  • •Pueden celebrar contratos con entidades de bien p├║blico sin fines de lucro que impliquen la entrega temporaria del inmueble, si eso hace falta para cumplir el destino comprometido, con autorizaci├│n de la autoridad de aplicaci├│n.
  • •Pueden contratar con terceros servicios comerciales complementarios (por ejemplo un buffet en un polideportivo), con un factor de ocupaci├│n fijado por la autoridad de aplicaci├│n.
  • •Pueden hacer la mensura por su cuenta, cumpliendo las normas respectivas y con vista a la autoridad de aplicaci├│n.
  • •Los diputados y senadores nacionales pueden solicitar transferencias de inmuebles a favor de provincias, municipios y comunas.
  • •El ocupante de un inmueble fiscal puede recibir una superficie mayor a la efectivamente ocupada cuando subdividir el terreno no es t├®cnicamente factible o no le conviene econ├│micamente al Estado.

Casos de uso

  • •Un municipio quiere convertir un play├│n ferroviario abandonado en un polideportivo: la ley agrega el deporte a los destinos admitidos y le permite empezar a usarlo con tenencia precaria mientras se escritura.
  • •Una comuna recibe un galp├│n para un centro cultural y quiere que lo gestione una asociaci├│n civil: puede firmar un con ella si la autoridad de aplicaci├│n lo autoriza.
  • •Un ocupante de larga data de un terreno fiscal cuya subdivisi├│n es imposible por la forma de la parcela puede recibir la superficie completa en lugar de solo la ocupada.
  • •Una provincia eval├║a hipotecar un inmueble recibido gratis para financiar la obra: no puede, salvo que el destino sea vivienda de inter├®s social.

Preguntas frecuentes

Reforma la Ley 24.146, que es la que permite al Estado nacional transferir gratis a provincias, municipios y comunas los inmuebles que ya no necesita. Ocho de sus diez artículos sustituyen o agregan artículos dentro de la Ley 24.146: por eso el texto que hoy rige se lee allá. El único artículo con contenido propio y autónomo es el 9, sobre transferencias a ocupantes.