Resumen ejecutivo
Acuerdo bilateral de cooperaci├│n ant├írtica entre la Argentina e Italia, firmado en Roma el 6 de octubre de 1992 y aprobado por esta ley de dos art├¡culos. Su eje es el Sistema del Tratado Ant├írtico: ambos gobiernos se comprometen a consultarse por v├¡a de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas pol├¡ticos, jur├¡dicos y cient├¡ficos ant├írticos, a coordinar posiciones en los foros internacionales respetando rec├¡procamente sus leg├¡timos intereses en la Ant├írtida, y a aprovechar plenamente las posibilidades de cooperaci├│n cient├¡fica y tecnol├│gica que ese Sistema prev├®. La instrumentaci├│n queda en manos de dos grupos de trabajo de expertos ad hoc ÔÇöuno por pa├¡sÔÇö que deben formular un programa concreto de colaboraci├│n cient├¡fica y tecnol├│gica con su correspondiente apoyo log├¡stico, y cuya primera reuni├│n conjunta deb├¡a celebrarse dentro de los sesenta d├¡as de la entrada en vigor del Acuerdo. El texto del Acuerdo va como anexo de la ley.Objetivo
Aprobar el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscripto con Italia, para habilitar su ratificación y dotar de marco jurídico a los proyectos conjuntos argentino-italianos en la Antártida.Problema que resuelve
La Argentina sostiene su reclamo de soberan├¡a sobre el Sector Ant├írtico Argentino dentro del marco del Tratado Ant├írtico, que congela las reclamaciones territoriales y privilegia la cooperaci├│n cient├¡fica. En ese contexto, la actividad ant├írtica de terceros pa├¡ses cerca de las bases argentinas se maneja mejor con acuerdos bilaterales que fijen consulta previa, coordinaci├│n de posiciones y proyectos compartidos, que dej├índola librada a la iniciativa de cada expedici├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes