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Tratado 24.388

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica con la República Italiana

Sanción:26 de octubre de 1994Promulgación:22 de noviembre de 1994BO:25 de noviembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
AntártidaTratado Antárticocooperación científicarelaciones bilateralesItaliapolítica exteriorlogística antártica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Acuerdo bilateral de cooperaci├│n ant├írtica entre la Argentina e Italia, firmado en Roma el 6 de octubre de 1992 y aprobado por esta ley de dos art├¡culos. Su eje es el Sistema del Tratado Ant├írtico: ambos gobiernos se comprometen a consultarse por v├¡a de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas pol├¡ticos, jur├¡dicos y cient├¡ficos ant├írticos, a coordinar posiciones en los foros internacionales respetando rec├¡procamente sus leg├¡timos intereses en la Ant├írtida, y a aprovechar plenamente las posibilidades de cooperaci├│n cient├¡fica y tecnol├│gica que ese Sistema prev├®. La instrumentaci├│n queda en manos de dos grupos de trabajo de expertos ad hoc ÔÇöuno por pa├¡sÔÇö que deben formular un programa concreto de colaboraci├│n cient├¡fica y tecnol├│gica con su correspondiente apoyo log├¡stico, y cuya primera reuni├│n conjunta deb├¡a celebrarse dentro de los sesenta d├¡as de la entrada en vigor del Acuerdo. El texto del Acuerdo va como anexo de la ley.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscripto con Italia, para habilitar su ratificación y dotar de marco jurídico a los proyectos conjuntos argentino-italianos en la Antártida.

Problema que resuelve

La Argentina sostiene su reclamo de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino dentro del marco del Tratado Antártico, que congela las reclamaciones territoriales y privilegia la cooperación científica. En ese contexto, la actividad antártica de terceros países cerca de las bases argentinas se maneja mejor con acuerdos bilaterales que fijen consulta previa, coordinación de posiciones y proyectos compartidos, que dejándola librada a la iniciativa de cada expedición.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones ExterioresInstituto Antártico Argentinocomunidad científica antártica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambos gobiernos deben consultarse por medio de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas ant├írticos de inter├®s com├║n
  • Ambos gobiernos deben procurar coordinar sus posiciones en los foros internacionales donde se traten temas ant├írticos, respetando rec├¡procamente sus leg├¡timos intereses en la Ant├írtida
  • Cada pa├¡s debe designar un grupo de trabajo de expertos ad hoc encargado de formular el programa de colaboraci├│n cient├¡fica y tecnol├│gica y su apoyo log├¡stico
  • La primera reuni├│n conjunta de los grupos de trabajo deb├¡a celebrarse dentro de los sesenta d├¡as de la entrada en vigor del Acuerdo

Derechos que reconoce

  • La Argentina puede requerir consulta previa a Italia sobre iniciativas ant├írticas de inter├®s com├║n
  • Los organismos cient├¡ficos argentinos pueden encuadrar en este Acuerdo proyectos conjuntos y pedidos de apoyo log├¡stico con su contraparte italiana

Casos de uso

  • Encuadrar jur├¡dicamente un proyecto cient├¡fico conjunto argentino-italiano en la Ant├írtida
  • Reconstruir la red de acuerdos bilaterales ant├írticos suscriptos por la Argentina
  • Fundamentar pedidos de coordinaci├│n de posiciones en reuniones consultivas del Tratado Ant├írtico

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, suscripto en Roma el 6 de octubre de 1992. Consta de seis artículos y su fotocopia autenticada forma parte de la ley.