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Ley 24.390

Parcialmente vigenteNacional

Plazos de la prisi├│n preventiva y c├│mputo dos por uno

Sanción:2 de noviembre de 1994Promulgación:17 de noviembre de 1994BO:22 de noviembre de 1994Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1994Texto original
2001Ley 25.430

La Ley 25.430 (2001) sustituyó los artículos de esta ley y **eliminó el cómputo dos por uno del artículo 7**. El límite temporal de la prisión preventiva se mantuvo, con una regulación más detallada de las prórrogas y del control por el tribunal superior. El texto que se muestra en esta ficha es el original de 1994.

2017Ley 27.362vigente

La Ley 27.362 (2017) es una ley interpretativa: estableci├│ que el c├│mputo del art├¡culo 7 de esta ley, en su redacci├│n original, **no fue ni es aplicable a los delitos de lesa humanidad, genocidio o cr├¡menes de guerra**. Se sancion├│ despu├®s del fallo de la Corte Suprema en el caso Mui├▒a.

11artículos
2modif.
prisi├│n preventivaplazo razonabledos por unocauci├│nPacto de San Jos├®lesa humanidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley naci├│ para atacar un problema concreto y grave: personas presas durante a├▒os sin condena. Su respuesta fue doble: un plazo m├íximo de encierro y un incentivo para que el Estado no dilatara los procesos ÔÇöpasados los dos a├▒os, cada d├¡a preso val├¡a por dosÔÇö. Ese art├¡culo 7 se volvi├│ famoso como ┬½el 2x1┬╗. La Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno) lo derog├│ en 2001, y en 2017, despu├®s del fallo Mui├▒a de la Corte Suprema, el Congreso sancion├│ la Ley del 2x1 declarando por interpretaci├│n aut├®ntica que el c├│mputo nunca fue aplicable a los delitos de lesa humanidad.

Objetivo

Limitar la duraci├│n de la prisi├│n preventiva y reglamentar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

Problema que resuelve

La prolongación indefinida de la prisión preventiva, que mantenía a personas privadas de libertad durante años sin firme.

A quiénes alcanza

Personas en prisi├│n preventivaJueces y tribunales penalesMinisterio P├║blicoDefensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El tribunal debe fundar la pr├│rroga de la prisi├│n preventiva y comunicarla de inmediato al tribunal de apelaci├│n
  • •El tribunal debe resolver en cinco d├¡as la oposici├│n del Ministerio P├║blico
  • •El en libertad debe fijar domicilio, denunciar el real y comunicar las ausencias de m├ís de veinticuatro horas
  • •Antes de revocar la libertad el tribunal debe otorgar un plazo de hasta quince d├¡as para regularizar

Derechos que reconoce

  • •Ninguna persona puede permanecer en prisi├│n preventiva m├ís de dos a├▒os, salvo las pr├│rrogas expresamente previstas
  • •El recupera la libertad bajo cauci├│n cuando no hay oposici├│n o cuando esta es rechazada

Casos de uso

  • •Determinar el r├®gimen de plazos de prisi├│n preventiva aplicable a hechos anteriores a 2001
  • •Comprender el alcance del c├│mputo dos por uno y por qu├® ya no rige
  • •Rastrear la discusi├│n sobre su aplicaci├│n a delitos de lesa humanidad

Preguntas frecuentes

No. Los art├¡culos que aqu├¡ se muestran son los originales de 1994. La Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno), de 2001, los sustituy├│: mantuvo el l├¡mite de dos a├▒os para la prisi├│n preventiva y elimin├│ el c├│mputo dos por uno del art├¡culo 7.