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Ley 24.391

DerogadaNacional

R├®gimen especial de cr├®dito fiscal de IVA para consorcios y cooperativas de exportaci├│n (sustituci├│n del art├¡culo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado)

Sanción:2 de noviembre de 1994Promulgación:28 de noviembre de 1994BO:30 de noviembre de 1994Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1994Texto original
2001Ley 25.406vigente

El art├¡culo 1 de la Ley 25.406 (Bolet├¡n Oficial del 6 de abril de 2001, con efectos para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1 de enero de 2001) sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que era todo el contenido sustantivo de la Ley 24.391. Con esa sustituci├│n desapareci├│ el r├®gimen especial de cr├®dito fiscal para consorcios de exportaci├│n, cooperativas de exportaci├│n y compa├▒├¡as de comercializaci├│n internacional, y con ├®l la responsabilidad solidaria del proveedor. Lo que rige hoy en el art├¡culo 43 es el r├®gimen general de c├│mputo, acreditaci├│n, devoluci├│n y transferencia del cr├®dito fiscal de los exportadores ÔÇöcomplementado por el art├¡culo sin n├║mero incorporado a continuaci├│n por el Decreto 959/2001ÔÇö, aplicable a todos los exportadores y no s├│lo a las estructuras asociativas.

3artículos
1modif.
IVAcr├®dito fiscalexportaci├│nconsorcios de exportaci├│ncooperativastrading companiesresponsabilidad solidariacomercio exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de tres art├¡culos que reescribi├│ el art├¡culo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. La idea era permitirle al Poder Ejecutivo montar un r├®gimen especial de cr├®dito fiscal para las estructuras asociativas de exportaci├│n ÔÇöconsorcios de exportaci├│n, cooperativas de exportaci├│n de bienes y servicios y compa├▒├¡as de comercializaci├│n internacional (las trading companies)ÔÇö, que compran en el mercado interno para exportar y por eso acumulan cr├®dito fiscal de IVA sin d├®bito contra el cual computarlo. Como contrapeso, la ley previ├│ que si el sujeto acogido al r├®gimen no exporta dentro del plazo que fije la reglamentaci├│n, el proveedor responde personal y solidariamente por el impuesto involucrado en esas operaciones. La ley entr├│ en vigencia el d├¡a de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial. El texto que introdujo ya no rige: el art├¡culo 43 de la Ley de IVA fue sustituido por completo por el art├¡culo 1 de la Ley del IVA a exportadores y del reintegro a turistas (BO 06/04/2001) y su redacci├│n actual, referida al c├│mputo, acreditaci├│n, devoluci├│n y transferencia del cr├®dito fiscal de los exportadores, no contiene el r├®gimen para consorcios.

Objetivo

Facultar al Poder Ejecutivo a crear un r├®gimen especial de tratamiento del cr├®dito fiscal de IVA para las compras de bienes destinados a la exportaci├│n efectuadas por consorcios, cooperativas de exportaci├│n y compa├▒├¡as de comercializaci├│n internacional.

Problema que resuelve

Los consorcios de exportaci├│n y las trading companies compran bienes en el mercado interno con IVA facturado y los exportan; como la exportaci├│n no genera d├®bito fiscal, ese cr├®dito quedaba inmovilizado y encarec├¡a la operatoria de las estructuras asociativas que las pymes usaban para exportar en conjunto. La ley habilit├│ un r├®gimen especial para esas figuras, con un resguardo contra el uso abusivo: si la exportaci├│n no se concreta en plazo, responde solidariamente el proveedor.

A quiénes alcanza

exportadoresconsorcios y cooperativas de exportacióncompañías de comercialización internacionalproveedores de bienes destinados a la exportaciónAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El proveedor de bienes a un sujeto acogido al r├®gimen especial respond├¡a personal y solidariamente por el IVA involucrado si ese sujeto no exportaba dentro del plazo fijado por la reglamentaci├│n
  • •El r├®gimen especial s├│lo alcanzaba a los consorcios, cooperativas y compa├▒├¡as de comercializaci├│n internacional constituidos conforme a los requisitos de las normas que instrumentaran su creaci├│n

Derechos que reconoce

  • •Los consorcios y cooperativas de exportaci├│n y las compa├▒├¡as de comercializaci├│n internacional pod├¡an acceder al r├®gimen especial de cr├®dito fiscal que estableciera el Poder Ejecutivo, en tanto estuvo vigente esta redacci├│n del art├¡culo 43

Casos de uso

  • •Reconstruir la redacci├│n del art├¡culo 43 de la Ley de IVA vigente entre 1994 y 2001
  • •Analizar operaciones de exportaci├│n de ese per├¡odo alcanzadas por el r├®gimen especial
  • •Estudiar la evoluci├│n del tratamiento del cr├®dito fiscal de los exportadores en el IVA

Preguntas frecuentes

No. Su ├║nico contenido sustantivo era la nueva redacci├│n del art├¡culo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y ese art├¡culo fue sustituido ├¡ntegramente por el art├¡culo 1 de la Ley del IVA a exportadores y del reintegro a turistas (Bolet├¡n Oficial del 6 de abril de 2001). El texto actual del art├¡culo 43 regula el c├│mputo, la acreditaci├│n, la devoluci├│n y la transferencia del cr├®dito fiscal de los exportadores y no contiene el r├®gimen para consorcios de exportaci├│n.