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Ley 24.392

VigenteNacional

Remisión de la deuda del Centro Gallego de Buenos Aires con Obras Sanitarias de la Nación (períodos 1973 a 1990)

Sanción:2 de noviembre de 1994Promulgación:28 de noviembre de 1994BO:1 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
remisi├│n de deudaObras Sanitarias de la Naci├│nentidades mutualesservicios sanitarioscr├®dito del Estadocolectividad espa├▒ola
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos y de destinatario ├║nico. El Centro Gallego de Buenos Aires ÔÇöuna asociaci├│n mutual de la colectividad espa├▒ola que sosten├¡a un sanatorio propioÔÇö arrastraba una deuda de casi dos d├®cadas con Obras Sanitarias de la Naci├│n, la empresa estatal que prestaba el servicio de agua y cloacas en la Capital Federal y el conurbano hasta su concesi├│n a manos privadas en 1993. El Congreso, en lugar de refinanciar o condonar parcialmente, opt├│ por la remisi├│n total: extingue el cr├®dito del Estado por los per├¡odos 1973 a 1990. La remisi├│n de deuda es una de las formas de extinci├│n de las obligaciones y, cuando el acreedor es el Estado nacional, s├│lo puede disponerla una ley, porque implica renunciar a un derecho patrimonial p├║blico. La ley no fija condiciones, contraprestaciones ni plazos: la deuda queda extinguida sin m├ís.

Objetivo

Extinguir por ley la deuda del Centro Gallego de Buenos Aires con Obras Sanitarias de la Nación correspondiente a los períodos 1973 a 1990.

Problema que resuelve

El Centro Gallego de Buenos Aires acumulaba desde 1973 una deuda por servicios sanitarios que, actualizada por casi veinte años de alta inflación, comprometía la continuidad de la entidad y del sanatorio que sostenía. Como el acreedor era una empresa del Estado nacional, ni el organismo ni el Poder Ejecutivo podían perdonarla por sí solos: hacía falta una ley.

A quiénes alcanza

Centro Gallego de Buenos AiresObras Sanitarias de la Naci├│nEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Obras Sanitarias de la Naci├│n y sus continuadoras no pueden reclamar al Centro Gallego de Buenos Aires la deuda de los per├¡odos 1973 a 1990
  • •El Estado nacional renuncia por ley a ese cr├®dito: ning├║n organismo puede reactivar el cobro sin otra ley

Derechos que reconoce

  • •El Centro Gallego de Buenos Aires queda liberado de la deuda por los per├¡odos 1973 a 1990 y puede oponer esta ley a cualquier reclamo por esos conceptos

Casos de uso

  • •Oponer la extinci├│n de la deuda frente a un reclamo por per├¡odos anteriores a 1991
  • •Estudiar los antecedentes de remisiones de deuda dispuestas por ley del Congreso
  • •Reconstruir la situaci├│n patrimonial de las entidades mutuales de colectividad en la d├®cada de 1990

Preguntas frecuentes

Que el acreedor renuncia al cobro y la obligaci├│n se extingue. La remisi├│n es una de las formas de extinci├│n de las obligaciones: el deudor queda liberado, no debe pagar nada y el cr├®dito desaparece del patrimonio del acreedor.