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Ley 24.393

DerogadaNacional

Modificaci├│n de la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigraci├│n: admisi├│n de personas con discapacidad y r├®gimen de multas

Sanción:2 de noviembre de 1994Promulgación:18 de noviembre de 1994BO:1 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1994Texto original
2004Ley 25.871vigente

La Ley 25.871 de Migraciones (Bolet├¡n Oficial del 21 de enero de 2004) derog├│ en su art├¡culo 124 la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigraci├│n 22.439, que era la norma que la Ley 24.393 modificaba. Al caer la ley modificada, los textos que la Ley 24.393 hab├¡a incorporado o sustituido ÔÇöel tercer p├írrafo del art├¡culo 12 sobre admisi├│n de personas con discapacidad y los art├¡culos 48, 49, 62 y 110ÔÇö dejaron de regir. Lo que rige hoy es el r├®gimen de la Ley 25.871, que reconoce el derecho a la migraci├│n como derecho humano esencial, regula la admisi├│n, la permanencia y el egreso de extranjeros con criterios de reunificaci├│n familiar y establece su propio cuadro de sanciones a empleadores, alojadores y transportistas.

7artículos
1modif.
migracionesextranjerosdiscapacidadmultasDirecci├│n Nacional de Migracionestrabajo dom├®sticotransportistasadmisi├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de siete art├¡culos que retoc├│ la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigraci├│n, sancionada por el gobierno de facto en 1981 y conocida como "Ley Videla". La reforma tiene dos caras. Una es de derechos: incorpora al art├¡culo 12 una regla para que la discapacidad no sea un obst├ículo migratorio, disponiendo que a las personas con discapacidad f├¡sica o ps├¡quica les corresponda la misma categor├¡a de admisi├│n que a sus padres, hijos, c├│nyuges o representantes legales extranjeros, y la residencia permanente cuando alguno de ellos sea argentino nativo o por opci├│n. La otra es de polic├¡a migratoria: actualiza en pesos convertibles los montos de las multas que la Direcci├│n Nacional de Migraciones aplica a quienes dan trabajo o alojamiento a extranjeros en situaci├│n irregular (art├¡culo 48, con un r├®gimen atenuado de doscientos pesos y emplazamiento previo de treinta d├¡as para el trabajo dom├®stico) y a los transportistas (art├¡culo 62, con multa igual al triple de la tarifa y un piso de mil pesos), reformula la graduaci├│n de las sanciones (art├¡culo 49), deroga el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 70 y faculta al Poder Ejecutivo a fijar cauciones y tasas retributivas (art├¡culo 110). Nada de esto rige hoy: la Ley de Migraciones derog├│ por completo la Ley 22.439 en enero de 2004 y reemplaz├│ todo el r├®gimen migratorio.

Objetivo

Actualizar el r├®gimen sancionatorio de la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigraci├│n y garantizar que las personas con discapacidad reciban la misma categor├¡a de admisi├│n migratoria que su grupo familiar.

Problema que resuelve

La Ley 22.439 preveía multas en montos nominales que la inflación de los años ochenta había vuelto irrisorias, lo que dejaba sin efecto disuasivo el control sobre empleadores, alojadores y transportistas. Y no contemplaba la situación de las personas con discapacidad, que podían quedar excluidas de la admisión aun cuando su familia fuera admitida o fuera argentina, porque los criterios de admisión valoraban la aptitud para el trabajo.

A quiénes alcanza

personas con discapacidad extranjerasfamiliares de personas con discapacidadempleadores y alojadores de extranjerosempresas de transporte internacionalDirecci├│n Nacional de Migraciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Quienes infringieran los art├¡culos 31 y 32 de la Ley 22.439 quedaban sujetos a multa de la Direcci├│n Nacional de Migraciones ante la sola comprobaci├│n de la infracci├│n
  • •Los responsables del art├¡culo 31 ÔÇöempleadores y alojadoresÔÇö deb├¡an pagar cinco mil pesos por cada infracci├│n verificada, y doscientos pesos los dadores de trabajo dom├®stico, previo emplazamiento de treinta d├¡as
  • •Los transportistas que incumplieran el t├¡tulo respectivo deb├¡an pagar una multa igual al triple de la tarifa, con un piso de mil pesos
  • •Las sanciones deb├¡an graduarse seg├║n la naturaleza de la infracci├│n, la persona y sus antecedentes, y ser acumulativas y progresivas en caso de

Derechos que reconoce

  • •Las personas con discapacidad f├¡sica o ps├¡quica ten├¡an derecho a la misma categor├¡a de admisi├│n otorgada a sus padres, hijos, c├│nyuges o representantes legales extranjeros
  • •Las personas con discapacidad ten├¡an derecho a la residencia permanente cuando alguno de esos familiares o representantes fuera argentino nativo o por opci├│n
  • •Los dadores de trabajo dom├®stico ten├¡an derecho a un emplazamiento previo de treinta d├¡as antes de la multa

Casos de uso

  • •Reconstruir el texto de los art├¡culos 12, 48, 49, 62, 70 y 110 de la Ley 22.439 vigente entre 1994 y 2004
  • •Analizar antecedentes legislativos sobre admisi├│n migratoria de personas con discapacidad
  • •Estudiar la evoluci├│n del r├®gimen sancionatorio migratorio argentino

Preguntas frecuentes

No. Modificaba la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigraci├│n (Ley 22.439), que fue derogada por la Ley de Migraciones (Bolet├¡n Oficial del 21 de enero de 2004). Al desaparecer la ley modificada, las modificaciones que introdujo la Reforma de 1994 a la Ley de Migraciones 22.439 dejaron de tener contenido: el r├®gimen migratorio argentino vigente es el de la Ley de Migraciones.