Volver al listado

Tratado 24.394

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con la República Tunecina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:9 de noviembre de 1994Promulgación:7 de diciembre de 1994BO:12 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilaterales de inversiónarbitraje internacionalCIADIexpropiacióntrato nacionalnación más favorecidaTúnez
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con la Rep├║blica Tunecina, se firm├│ en Buenos Aires el 17 de junio de 1992 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Acuerdo, de trece art├¡culos, va como anexo. El esquema es el habitual de esa generaci├│n de tratados: define qu├® se considera "inversi├│n" e "inversor"; obliga a cada Estado a admitir y promover las inversiones del otro y a asegurarles trato justo y equitativo conforme al derecho internacional; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida ÔÇöel que resulte m├ís ventajosoÔÇö, con excepciones expresas para las uniones aduaneras, zonas de libre comercio y convenios de doble imposici├│n; asegura la libre transferencia de capital, ganancias y regal├¡as; y, sobre todo, habilita al inversor extranjero a demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional ÔÇöel CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMIÔÇö si la controversia no se resuelve amistosamente en seis meses, con la particularidad de que la elecci├│n entre tribunales locales y internacional es definitiva. El Acuerdo no se aplica a controversias anteriores a su firma ni a inversiones realizadas antes de 1956.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones suscripto con Túnez, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.

Problema que resuelve

Un inversor que coloca capital en otro país queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin indemnizar o le impida repatriar sus ganancias, y su único remedio es la justicia del propio Estado que lo afectó. Los tratados bilaterales de inversión buscan neutralizar ese riesgo: fijan estándares mínimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicción del Estado receptor.

A quiénes alcanza

inversores tunecinos en la Argentinainversores argentinos en T├║nezEstado nacionalempresas con inversi├│n extranjera directa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe admitir y promover en su territorio y zona mar├¡tima las inversiones de inversores del otro, en el marco de su legislaci├│n
  • Cada Estado debe asegurar trato justo y equitativo conforme a los principios del derecho internacional a las inversiones del otro
  • Cada Estado debe otorgar a los inversores del otro un trato no menos favorable que el acordado a sus propios nacionales o a los inversores de la naci├│n m├ís favorecida, el que sea m├ís ventajoso
  • Cada Estado debe permitir la libre transferencia de capital, ganancias, regal├¡as y producido de la liquidaci├│n de la inversi├│n
  • Toda expropiaci├│n o nacionalizaci├│n debe responder a causa de utilidad p├║blica, ser no discriminatoria y estar acompa├▒ada de una indemnizaci├│n

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada pa├¡s tienen derecho a un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales o a los inversores de terceros Estados
  • Los inversores tienen derecho a transferir libremente al exterior el capital, las ganancias y el producido de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n
  • Los inversores pueden someter una controversia con el Estado receptor al internacional ÔÇöCIADI o tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMIÔÇö si no se resolvi├│ amistosamente en seis meses
  • Los inversores tienen derecho a ser indemnizados en caso de expropiaci├│n o nacionalizaci├│n

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n tunecina en la Argentina o argentina en T├║nez
  • Fundar la de un tribunal arbitral internacional en una controversia inversor-Estado
  • Analizar el alcance de la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida y sus excepciones
  • Reconstruir la red de tratados bilaterales de inversi├│n firmados por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Un acuerdo entre dos Estados por el cual cada uno se compromete a dar a las inversiones de los nacionales del otro un conjunto de garantías: trato justo y equitativo, no discriminación, indemnización en caso de expropiación y libre transferencia de fondos. Su rasgo más característico es que habilita al inversor a demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional.