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Tratado 24.396

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo con la Rep├║blica de Senegal para la Promoci├│n y Protecci├│n de Inversiones

Sanción:9 de noviembre de 1994Promulgación:7 de diciembre de 1994BO:12 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilaterales de inversiónarbitraje internacionalCIADIexpropiacióntrato nacionalnación más favorecidaSenegal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tratado bilateral de inversiones con Senegal, firmado en Dakar el 6 de abril de 1993 y aprobado por esta ley de dos art├¡culos. Responde al modelo argentino de la ├®poca, con diez art├¡culos: define inversi├│n, inversor, ganancias y territorio ÔÇöincluidas las zonas mar├¡timas adyacentesÔÇö; obliga a cada Parte a promover y admitir las inversiones de la otra conforme a su legislaci├│n; asegura trato justo y equitativo y proh├¡be perjudicar la gesti├│n, el mantenimiento, el uso, el goce o la disposici├│n de la inversi├│n mediante medidas injustificadas o discriminatorias; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida, con excepciones para zonas de libre comercio y uniones aduaneras, acuerdos impositivos y los acuerdos de financiaci├│n concesional con Italia (1987) y Espa├▒a (1988); condiciona la expropiaci├│n a la utilidad p├║blica, la no discriminaci├│n, el y una compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva con intereses; asegura la transferencia irrestricta de capital, beneficios, regal├¡as, honorarios y del producido de la venta o liquidaci├│n; y habilita al inversor, tras seis meses sin soluci├│n amistosa, a elegir entre los tribunales del Estado receptor y el internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI, con elecci├│n definitiva. El Acuerdo tiene una particularidad temporal: se aplica a todas las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias surgidas antes. Seg├║n la observaci├│n del dataset oficial de InfoLeg, entr├│ en vigor el 1 de febrero de 2010, casi diecisiete a├▒os despu├®s de su firma.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de promoción y protección de inversiones suscripto con Senegal, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.

Problema que resuelve

La inversión en un país extranjero queda sujeta a los cambios de reglas del Estado receptor y al riesgo de expropiación sin indemnización adecuada, sin más remedio que la justicia de ese mismo Estado. El tratado bilateral de inversiones fija estándares mínimos de trato y abre una vía de reclamo internacional.

A quiénes alcanza

inversores senegaleses en la Argentinainversores argentinos en SenegalEstado nacionalempresas con inversi├│n extranjera directa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe promover en su territorio las inversiones de inversores del otro y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Cada Estado debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones del otro y no perjudicar su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • Cada Estado debe conceder plena protecci├│n legal a las inversiones admitidas y un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores o a los de terceros Estados
  • Toda expropiaci├│n o nacionalizaci├│n requiere razones de utilidad p├║blica, base no discriminatoria, legal y compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva, con intereses a tasa comercial normal desde la fecha de la expropiaci├│n
  • Cada Estado debe otorgar la transferencia irrestricta de las inversiones y ganancias, en moneda libremente convertible y al tipo de cambio normal del d├¡a de la transferencia

Derechos que reconoce

  • Los inversores tienen derecho a un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o de terceros Estados
  • Los inversores que sufran p├®rdidas por guerra, conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tienen derecho a un trato no menos favorable en materia de restituci├│n, indemnizaci├│n o compensaci├│n
  • Los inversores pueden transferir libremente al exterior el capital, los beneficios, los intereses, los dividendos, las regal├¡as, los honorarios y el producido de la venta o liquidaci├│n de la inversi├│n
  • Los inversores pueden someter la controversia al CIADI o a un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI tras seis meses sin soluci├│n amistosa
  • Aun denunciado el Acuerdo, las inversiones anteriores conservan las garant├¡as de los art├¡culos 1 a 9 por diez a├▒os m├ís

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n senegalesa en la Argentina o argentina en Senegal
  • Fundar la de un tribunal arbitral internacional en una controversia inversor-Estado
  • Determinar desde cu├índo el Acuerdo produce efectos jur├¡dicos internacionales
  • Analizar el alcance de la protecci├│n frente a medidas de emergencia o conflicto armado

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección de Inversiones, suscripto en Dakar el 6 de abril de 1993, que consta de diez artículos. Su fotocopia autenticada forma parte de la ley.