Resumen ejecutivo
Tratado bilateral de inversiones con Dinamarca, firmado en Copenhague el 6 de noviembre de 1992 y aprobado por esta ley de dos art├¡culos. Es el m├ís extenso de los cuatro tratados de inversi├│n que el Congreso aprob├│ en la misma sesi├│n del 9 de noviembre de 1994: tiene diecis├®is art├¡culos, con secciones propias de definiciones, promoci├│n, tratamiento, excepciones, expropiaci├│n y compensaci├│n, compensaci├│n por p├®rdidas, repatriaci├│n y transferencia de capital y ganancias, subrogaci├│n, soluci├│n de controversias entre un inversor y una Parte, soluci├│n de controversias entre las Partes, enmiendas, consultas, aplicaci├│n, aplicaci├│n territorial, entrada en vigor y duraci├│n. Dos rasgos lo distinguen: se aplica tambi├®n, desde su entrada en vigor, a las inversiones realizadas con anterioridad; y su aplicaci├│n territorial puede extenderse por canje de notas a las Islas Feroe y a Groenlandia, los dos territorios aut├│nomos del Reino de Dinamarca que no forman parte del r├®gimen general dan├®s. Entra en vigor treinta d├¡as despu├®s de que ambos Gobiernos se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, y rige por diez a├▒os prorrogables.Objetivo
Aprobar el Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones suscripto con el Reino de Dinamarca, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.Problema que resuelve
La inversi├│n extranjera queda expuesta a cambios de reglas, expropiaciones y restricciones cambiarias del Estado receptor, sin m├ís remedio que la justicia de ese mismo Estado. El tratado bilateral fija est├índares m├¡nimos de trato, garantiza la repatriaci├│n del capital y de las ganancias y abre la v├¡a del internacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes