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Tratado 24.398

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con Canadá para evitar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el capital

Sanción:9 de noviembre de 1994Promulgación:7 de diciembre de 1994BO:13 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
doble imposiciónimpuesto a las gananciasimpuesto al patrimoniotratados tributariosestablecimiento permanentedividendosinteresesregalíasCanadá
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Convenio para evitar la doble imposici├│n (CDI) con Canad├í, firmado en Buenos Aires el 29 de abril de 1993 y aprobado por esta ley de dos art├¡culos. Sigue la estructura del modelo de la OCDE con adaptaciones: define qui├®nes son residentes y qu├® es un establecimiento permanente, y a partir de ah├¡ distribuye la potestad tributaria art├¡culo por art├¡culo ÔÇörentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte a├®reo y mar├¡timo, empresas asociadas, dividendos, intereses, regal├¡as, ganancias de capital, servicios personales independientes y dependientes, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones y anualidades, funciones p├║blicas, estudiantes, otras rentas y patrimonioÔÇö. El art├¡culo 23 fija el m├®todo para eliminar la doble imposici├│n, el 24 proh├¡be la discriminaci├│n tributaria por nacionalidad, el 25 abre el procedimiento amistoso entre las autoridades competentes cuando un contribuyente entiende que se lo grava contra el Convenio, y el 26 regula el intercambio de informaci├│n entre los fiscos. El Convenio permanece en vigor indefinidamente hasta que una de las Partes lo denuncie. El texto completo, con su protocolo, va como anexo de la ley.

Objetivo

Aprobar el Convenio con Canadá para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el capital, para habilitar su ratificación y dar certeza tributaria a las personas y empresas que operan en ambos países.

Problema que resuelve

Sin un convenio, una misma renta puede quedar gravada dos veces: por el país donde se genera y por el país donde reside quien la obtiene. Esa superposición encarece la inversión cruzada, desalienta la contratación de servicios transfronterizos y genera litigios. El CDI reparte la potestad tributaria, pone topes a las retenciones en la fuente sobre dividendos, intereses y regalías, y establece un mecanismo para resolver los casos dudosos entre las administraciones fiscales.

A quiénes alcanza

residentes fiscales argentinos con rentas de fuente canadienseresidentes fiscales canadienses con rentas de fuente argentinaempresas con establecimiento permanente en el otro paísAdministración Federal de Ingresos Públicosprofesionales y trabajadores transfronterizos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe limitar su potestad tributaria a lo que el Convenio le asigna sobre cada categor├¡a de renta y sobre el patrimonio
  • El Estado de la residencia debe eliminar la doble imposici├│n seg├║n el m├®todo del art├¡culo 23
  • Ninguno de los dos Estados puede someter a los nacionales del otro a una imposici├│n m├ís gravosa que la aplicada a sus propios nacionales en las mismas condiciones
  • Las autoridades competentes deben intercambiar la informaci├│n necesaria para aplicar el Convenio y la legislaci├│n interna sobre los impuestos comprendidos
  • Las autoridades competentes deben procurar resolver por acuerdo los casos que les plantee un contribuyente por imposici├│n contraria al Convenio

Derechos que reconoce

  • Los residentes de cada pa├¡s tienen derecho a que su renta o su patrimonio no sea gravado dos veces sobre el mismo hecho imponible
  • Los contribuyentes pueden pedir a la autoridad competente de su Estado de residencia la apertura del procedimiento amistoso del art├¡culo 25
  • Los nacionales de cada Estado tienen derecho a no ser discriminados tributariamente en el otro
  • Las empresas sin establecimiento permanente en el otro Estado no tributan all├¡ por sus beneficios empresariales

Casos de uso

  • Determinar en qu├® pa├¡s tributa un dividendo, un inter├®s o una regal├¡a pagados entre la Argentina y Canad├í
  • Verificar si una actividad configura establecimiento permanente
  • Fundar un pedido de procedimiento amistoso ante la Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos
  • Analizar la tributaci├│n de un trabajador o profesional argentino con ingresos en Canad├í

Preguntas frecuentes

Un tratado entre dos Estados que reparte entre ellos la facultad de gravar una misma renta o un mismo patrimonio, para que el contribuyente no pague dos veces por lo mismo. Fija reglas por tipo de renta, pone topes a las retenciones en la fuente y establece cómo el país de residencia neutraliza el impuesto ya pagado en el otro.