Resumen ejecutivo
Convenio para evitar la doble imposici├│n (CDI) con Canad├í, firmado en Buenos Aires el 29 de abril de 1993 y aprobado por esta ley de dos art├¡culos. Sigue la estructura del modelo de la OCDE con adaptaciones: define qui├®nes son residentes y qu├® es un establecimiento permanente, y a partir de ah├¡ distribuye la potestad tributaria art├¡culo por art├¡culo ÔÇörentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte a├®reo y mar├¡timo, empresas asociadas, dividendos, intereses, regal├¡as, ganancias de capital, servicios personales independientes y dependientes, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones y anualidades, funciones p├║blicas, estudiantes, otras rentas y patrimonioÔÇö. El art├¡culo 23 fija el m├®todo para eliminar la doble imposici├│n, el 24 proh├¡be la discriminaci├│n tributaria por nacionalidad, el 25 abre el procedimiento amistoso entre las autoridades competentes cuando un contribuyente entiende que se lo grava contra el Convenio, y el 26 regula el intercambio de informaci├│n entre los fiscos. El Convenio permanece en vigor indefinidamente hasta que una de las Partes lo denuncie. El texto completo, con su protocolo, va como anexo de la ley.Objetivo
Aprobar el Convenio con Canadá para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el capital, para habilitar su ratificación y dar certeza tributaria a las personas y empresas que operan en ambos países.Problema que resuelve
Sin un convenio, una misma renta puede quedar gravada dos veces: por el pa├¡s donde se genera y por el pa├¡s donde reside quien la obtiene. Esa superposici├│n encarece la inversi├│n cruzada, desalienta la contrataci├│n de servicios transfronterizos y genera litigios. El CDI reparte la potestad tributaria, pone topes a las retenciones en la fuente sobre dividendos, intereses y regal├¡as, y establece un mecanismo para resolver los casos dudosos entre las administraciones fiscales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes