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Tratado 24.399

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo por canje de notas con los Estados Unidos de Am├®rica modificatorio del Acuerdo de 1950 para evitar la doble imposici├│n sobre ingresos derivados de operaciones de buques y aeronaves

Sanción:9 de noviembre de 1994Promulgación:7 de diciembre de 1994BO:13 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
doble imposici├│ntransporte mar├¡timotransporte a├®reoexenci├│n impositivatratados tributariosEstados Unidoscontenedoresfletamento
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Acuerdo tributario espec├¡fico y de larga historia: en 1950 la Argentina y los Estados Unidos hab├¡an acordado, por canje de notas, no gravar cada uno las rentas de la navegaci├│n mar├¡tima y a├®rea de las empresas del otro. En 1987 los Estados Unidos propusieron actualizar esos t├®rminos ÔÇöentre otras razones, por la reforma del C├│digo de Impuestos Internos estadounidense y su impuesto a los ingresos brutos de la Secci├│n 887ÔÇö, y ese nuevo texto es el que aprueba esta ley de dos art├¡culos, siete a├▒os despu├®s. El Acuerdo modificado define con precisi├│n qu├® es un "impuesto estadounidense" y un "impuesto argentino" ÔÇöaqu├¡, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los beneficios de car├ícter eventual, el impuesto al capital de las empresas y el impuesto al patrimonio netoÔÇö, qu├® se entiende por empresa de cada Parte y, sobre todo, un concepto amplio de "ingreso bruto" que abarca no s├│lo el transporte internacional de pasajeros, carga y correo sino tambi├®n el de buques y aeronaves por tiempo, itinerario completo o a casco desnudo, el de contenedores y equipo relacionado y las ganancias por su transferencia, siempre que sean incidentales a la operaci├│n internacional. La regla de fondo es la exenci├│n rec├¡proca: ese ingreso bruto, y el capital representado por esos bienes, quedan exentos de impuesto en el otro pa├¡s.

Objetivo

Aprobar el canje de notas de 1987 que actualiza el Acuerdo argentino-estadounidense de 1950 sobre doble imposici├│n de las rentas de la operaci├│n internacional de buques y aeronaves.

Problema que resuelve

Una empresa naviera o a├®rea que opera entre dos pa├¡ses genera ingresos en ambos y puede quedar gravada dos veces por la misma actividad. El Acuerdo de 1950 lo evitaba con una exenci├│n rec├¡proca, pero su redacci├│n hab├¡a quedado desactualizada frente a las reformas tributarias de cada pa├¡s y frente a modalidades de negocio nuevas ÔÇö de buques a casco desnudo, contenedores, equipo asociadoÔÇö que no estaban claramente incluidas.

A quiénes alcanza

empresas argentinas de transporte mar├¡timo y a├®reo internacionalempresas estadounidenses de transporte mar├¡timo y a├®reo internacionalAdministraci├│n Federal de Ingresos P├║blicosarmadores y fletadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Cada Parte debe eximir de su impuesto el ingreso bruto que las empresas de la otra obtengan de la operaci├│n internacional de buques o aeronaves
  • •Cada Parte debe eximir el capital representado por los buques, aeronaves y bienes afectados a esa operaci├│n internacional
  • •Para reclamar los beneficios del Acuerdo, una sociedad debe satisfacer los requisitos que la ley de la otra Parte establece para limitar esos beneficios a las corporaciones cuya propiedad est├® en manos de residentes del Estado que las invoca

Derechos que reconoce

  • •Las empresas argentinas de transporte internacional mar├¡timo y a├®reo tienen derecho a no tributar en los Estados Unidos por su ingreso bruto de operaci├│n internacional, y a la inversa
  • •El beneficio alcanza a los ingresos por de buques y aeronaves por tiempo, itinerario completo o a casco desnudo, y por de contenedores y equipo relacionado, cuando sean incidentales a la operaci├│n internacional
  • •Las empresas pueden dirigirse a la autoridad competente ÔÇöel Ministerio de Econom├¡a en la Argentina, el Secretario del Tesoro en los Estados UnidosÔÇö para la aplicaci├│n del Acuerdo

Casos de uso

  • •Determinar si el ingreso de una naviera o aerol├¡nea est├í exento en el otro pa├¡s
  • •Encuadrar el de contenedores o el fletamento a casco desnudo dentro del concepto de ingreso bruto
  • •Verificar si una sociedad re├║ne los requisitos de titularidad para invocar el Acuerdo
  • •Reconstruir la evoluci├│n del tratamiento tributario del transporte internacional entre la Argentina y los Estados Unidos

Preguntas frecuentes

Un acuerdo por canje de notas entre la Argentina y los Estados Unidos, suscripto en Washington el 30 de diciembre de 1987, que modifica el acuerdo del 20 de julio de 1950 para evitar la doble imposición sobre los ingresos derivados de la operación internacional de buques y aeronaves. Consta de seis artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.