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Tratado 24.401

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Bulgaria para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:9 de noviembre de 1994Promulgación:7 de diciembre de 1994BO:13 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una pieza de la red de tratados bilaterales de inversi├│n (TBI) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero durante la convertibilidad y las privatizaciones. El esquema es siempre el mismo y el de Bulgaria no es excepci├│n: el pa├¡s receptor se compromete a tratar a los inversores del otro pa├¡s al menos tan bien como a los propios y a los de cualquier tercer Estado, a no expropiar salvo por utilidad p├║blica con compensaci├│n a valor de mercado, a permitir la transferencia de capitales y ganancias, y ÔÇöla cl├íusula que a├▒os despu├®s result├│ la m├ís costosaÔÇö a aceptar que un inversor privado lo demande directamente ante un tribunal arbitral internacional, sin pasar por la justicia argentina. El art├¡culo 10 del Acuerdo con Bulgaria ofrece al inversor la opci├│n entre los tribunales locales y el internacional (CIADI o CNUDMI), con elecci├│n definitiva e irreversible. El Protocolo anexo reserva sectores donde cada pa├¡s puede mantener excepciones al trato nacional: por la Argentina, propiedad inmueble en zonas de frontera, transporte a├®reo, industria naval, centrales nucleares, miner├¡a del uranio, seguros, miner├¡a y pesca. El Acuerdo no entr├│ en vigor con esta ley: seg├║n su art├¡culo 12 rige desde el intercambio de los instrumentos de ratificaci├│n, por diez a├▒os, con pr├│rroga autom├ítica y un plazo de doce meses para denunciarlo.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo bilateral con Bulgaria que otorga a los inversores de cada país, en el territorio del otro, un estándar de protección de derecho internacional: trato justo y equitativo, trato nacional y de nación más favorecida, garantías frente a la expropiación, libre transferencia de capitales y acceso al internacional.

Problema que resuelve

Las inversiones extranjeras depend├¡an exclusivamente de la ley interna del pa├¡s receptor, que ese mismo pa├¡s puede cambiar cuando quiere, y de sus tribunales. Para un inversor b├║lgaro en la Argentina ÔÇöo argentino en BulgariaÔÇö eso significaba que las reglas con las que hab├¡a entrado pod├¡an modificarse sin que existiera un compromiso internacional que las respaldara. El Acuerdo congela un piso de tratamiento en un instrumento de derecho internacional y le da al inversor una v├¡a de reclamo fuera del sistema judicial del Estado que lo perjudic├│.

A quiénes alcanza

Inversores búlgaros con inversiones en la ArgentinaInversores argentinos con inversiones en BulgariaEstado nacional argentino como parte demandable en arbitraje internacionalEmpresas y sociedades constituidas en cualquiera de los dos paísesAbogados y árbitros en derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe dar a las inversiones b├║lgaras un trato no menos favorable que el que da a las de sus propios inversores o a las de cualquier tercer Estado, salvo en los sectores reservados en el Protocolo
  • El Estado argentino debe asegurar en todo momento un trato justo y equitativo y no perjudicar la gesti├│n, uso o disposici├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • Para expropiar o nacionalizar una inversi├│n protegida el Estado debe invocar utilidad p├║blica, actuar sin discriminaci├│n, respetar el legal y pagar una compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado con intereses
  • El Estado debe permitir la transferencia al exterior del capital, las ganancias y el producido de la venta o liquidaci├│n de la inversi├│n
  • El Estado acepta someterse al internacional cuando el inversor elige esa v├¡a

Derechos que reconoce

  • El inversor de una de las Partes tiene derecho a que su inversi├│n reciba trato justo y equitativo y no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o de terceros Estados
  • El inversor tiene derecho a una compensaci├│n a valor de mercado, con intereses, si su inversi├│n es expropiada o nacionalizada
  • El inversor tiene derecho a transferir al exterior el capital, las ganancias, los intereses y el producido de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n
  • El inversor tiene derecho a elegir, pasados seis meses de consultas amistosas, entre los tribunales del Estado receptor y el internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc de la CNUDMI
  • Las reinversiones de las ganancias gozan de la misma protecci├│n que la inversi├│n inicial

Casos de uso

  • Determinar si una inversi├│n b├║lgara en la Argentina est├í amparada por un tratado bilateral y desde cu├índo
  • Evaluar la v├¡a de reclamo de un inversor: tribunales argentinos o CIADI, y las consecuencias de elegir una u otra
  • Verificar si un sector est├í alcanzado por las excepciones al trato nacional del Protocolo (frontera, transporte a├®reo, industria naval, nuclear, uranio, seguros, miner├¡a, pesca)
  • Reconstruir la red de tratados bilaterales de inversi├│n firmados por la Argentina en los a├▒os noventa
  • Analizar el est├índar de compensaci├│n exigible ante una expropiaci├│n de inversi├│n extranjera

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado en Buenos Aires el 21 de setiembre de 1993. El Acuerdo tiene doce artículos y un Protocolo, y su fotocopia autenticada forma parte de la ley como anexo.