Volver al listado

Ley 24.402

VigenteNacional

R├®gimen de financiamiento para el pago del impuesto al valor agregado en bienes de capital nuevos e infraestructura minera

Sanción:9 de noviembre de 1994BO:9 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1994Texto original
2001Ley 25.429vigente

El art├¡culo 10 de la Ley 25.429 (B.O. 01/06/2001) sustituy├│ el art├¡culo 10 de esta ley. La redacci├│n original remit├¡a al art├¡culo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado seg├║n el texto sustituido por la Ley 23.349 y pon├¡a el tr├ímite en cabeza de la Direcci├│n General Impositiva. El texto vigente remite al art├¡culo 43 del texto ordenado en 1997, atribuye la reglamentaci├│n a la Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos y precisa que el reintegro por exportaciones se afecta a la cancelaci├│n del cr├®dito hasta un monto igual al de la cuota mensual que corresponda. Se mantuvo la devoluci├│n anticipada del impuesto en un plazo no superior a 60 d├¡as para los nuevos proyectos mineros incluidos en el r├®gimen de la Ley 24.196.

14artículos
1modif.
financiamiento del impuesto al valor agregadobienes de capital nuevosinversiones mineraspromoci├│n de exportacionescr├®dito bancario con tasa subsidiadadevoluci├│n anticipada del impuesto
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria de catorce art├¡culos que ataca un problema de caja, no de carga fiscal: el impuesto al valor agregado que se paga al comprar una m├íquina o al construir infraestructura minera se recupera despu├®s, pero mientras tanto inmoviliza capital de trabajo. La soluci├│n que instrumenta no es una exenci├│n ÔÇöel impuesto se paga igualÔÇö sino un financiamiento: el beneficiario toma un cr├®dito bancario para pagar el impuesto y el Estado le paga al banco los intereses, con un tope del 12% de tasa efectiva anual, que la entidad cobra comput├índolo como pago a cuenta en su propia liquidaci├│n del impuesto. Los beneficiarios son dos: quienes compran o importan bienes de capital nuevos con destino a un proceso productivo orientado a la exportaci├│n, y los inscriptos en el r├®gimen de inversiones mineras de la Ley de Inversiones Mineras que hacen obras civiles de infraestructura. El incumplimiento hace caer la franquicia, obliga a devolver los intereses y habilita una sanci├│n de entre el 50% y el 100% de ellos. El art├¡culo 10 ÔÇöreintegro del impuesto por exportaciones y devoluci├│n anticipada en 60 d├¡as para nuevos proyectos minerosÔÇö fue sustituido por la Ley de reforma del régimen de inversiones mineras en 2001.

Objetivo

Remover el costo financiero que el pago del impuesto al valor agregado le impone a la inversi├│n en bienes de capital orientada a la exportaci├│n y a la infraestructura de la actividad minera, financiando ese pago con cr├®dito bancario subsidiado en su tasa por el Estado.

Problema que resuelve

El impuesto al valor agregado de una inversi├│n grande ÔÇöuna m├íquina importada, una obra de infraestructura mineraÔÇö se paga al momento de la operaci├│n y reci├®n se recupera meses despu├®s, v├¡a cr├®dito fiscal o reintegro por exportaciones. En un contexto de tasas de inter├®s altas, esa inmovilizaci├│n de capital de trabajo encarec├¡a la inversi├│n y desalentaba proyectos exportadores y mineros que, por su escala y sus plazos de maduraci├│n, son los que m├ís sufren el descalce.

A quiénes alcanza

empresas que compran o importan bienes de capital nuevos con destino exportadorempresas inscriptas en el r├®gimen de inversiones mineras de la Ley 24.196entidades financieras adheridas al r├®gimenAdministraci├│n Federal de Ingresos P├║blicosAutoridad de Aplicaci├│n designada por el Poder Ejecutivo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El beneficiario debe destinar los bienes de capital a un proceso productivo orientado a la venta en el mercado externo, seg├║n los requisitos que fije la Autoridad de Aplicaci├│n.
  • •Si incumple esas condiciones pierde la franquicia y debe reintegrar al Fisco todos los intereses que el Estado hubiera tomado a su cargo.
  • •El cr├®dito debe cancelarse en los plazos que fije la Autoridad de Aplicaci├│n en los listados, sin superar los t├®rminos m├íximos que establezca el Poder Ejecutivo.
  • •El beneficiario debe constituir a favor de la entidad financiera las garant├¡as que ├®sta estime necesarias para preservar la cobrabilidad del cr├®dito.
  • •El reintegro del impuesto al valor agregado por exportaciones se afecta a cancelar el cr├®dito otorgado, hasta el monto de la cuota mensual que corresponda.

Derechos que reconoce

  • •Acceder a un cr├®dito bancario destinado a pagar el impuesto al valor agregado de la compra o importaci├│n de bienes de capital nuevos, o de las inversiones en infraestructura minera.
  • •Que el Estado nacional absorba los intereses de ese cr├®dito, hasta el equivalente al 12% de tasa efectiva anual.
  • •Para los nuevos proyectos mineros inscriptos en el r├®gimen de la Ley de Inversiones Mineras, obtener la devoluci├│n anticipada del impuesto al valor agregado en un plazo no mayor a 60 d├¡as desde la inversi├│n, una vez presentada la solicitud.

Casos de uso

  • •Una empresa exportadora importa una l├¡nea de producci├│n nueva y quiere evitar inmovilizar capital de trabajo en el pago del impuesto al valor agregado de esa importaci├│n.
  • •Una minera inscripta en el r├®gimen de la Ley de Inversiones Mineras construye el camino y la planta de tratamiento de un yacimiento y busca financiar el impuesto de esas obras civiles.
  • •Un banco eval├║a adherir al r├®gimen y necesita saber c├│mo y cu├índo cobra la retribuci├│n del Estado.
  • •Un asesor tributario analiza qu├® pasa si su cliente deja de exportar durante la vida del cr├®dito.
  • •Un nuevo proyecto minero reclama la devoluci├│n anticipada del impuesto dentro de los 60 d├¡as de presentada la solicitud.

Preguntas frecuentes

No. El impuesto se paga igual: lo que la ley financia es el momento del pago. El beneficiario toma un cr├®dito bancario para afrontarlo y lo devuelve en cuotas, y el Estado se hace cargo de los intereses hasta el equivalente al 12% de tasa efectiva anual. Es un beneficio financiero, no una exenci├│n.