El art├¡culo 10 de la Ley 25.429 (B.O. 01/06/2001) sustituy├│ el art├¡culo 10 de esta ley. La redacci├│n original remit├¡a al art├¡culo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado seg├║n el texto sustituido por la Ley 23.349 y pon├¡a el tr├ímite en cabeza de la Direcci├│n General Impositiva. El texto vigente remite al art├¡culo 43 del texto ordenado en 1997, atribuye la reglamentaci├│n a la Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos y precisa que el reintegro por exportaciones se afecta a la cancelaci├│n del cr├®dito hasta un monto igual al de la cuota mensual que corresponda. Se mantuvo la devoluci├│n anticipada del impuesto en un plazo no superior a 60 d├¡as para los nuevos proyectos mineros incluidos en el r├®gimen de la Ley 24.196.
Resumen ejecutivo
Ley tributaria de catorce art├¡culos que ataca un problema de caja, no de carga fiscal: el impuesto al valor agregado que se paga al comprar una m├íquina o al construir infraestructura minera se recupera despu├®s, pero mientras tanto inmoviliza capital de trabajo. La soluci├│n que instrumenta no es una exenci├│n ÔÇöel impuesto se paga igualÔÇö sino un financiamiento: el beneficiario toma un cr├®dito bancario para pagar el impuesto y el Estado le paga al banco los intereses, con un tope del 12% de tasa efectiva anual, que la entidad cobra comput├índolo como pago a cuenta en su propia liquidaci├│n del impuesto. Los beneficiarios son dos: quienes compran o importan bienes de capital nuevos con destino a un proceso productivo orientado a la exportaci├│n, y los inscriptos en el r├®gimen de inversiones mineras de la Ley de Inversiones Mineras que hacen obras civiles de infraestructura. El incumplimiento hace caer la franquicia, obliga a devolver los intereses y habilita una sanci├│n de entre el 50% y el 100% de ellos. El art├¡culo 10 ÔÇöreintegro del impuesto por exportaciones y devoluci├│n anticipada en 60 d├¡as para nuevos proyectos minerosÔÇö fue sustituido por la Ley de reforma del régimen de inversiones mineras en 2001.Objetivo
Remover el costo financiero que el pago del impuesto al valor agregado le impone a la inversi├│n en bienes de capital orientada a la exportaci├│n y a la infraestructura de la actividad minera, financiando ese pago con cr├®dito bancario subsidiado en su tasa por el Estado.Problema que resuelve
El impuesto al valor agregado de una inversi├│n grande ÔÇöuna m├íquina importada, una obra de infraestructura mineraÔÇö se paga al momento de la operaci├│n y reci├®n se recupera meses despu├®s, v├¡a cr├®dito fiscal o reintegro por exportaciones. En un contexto de tasas de inter├®s altas, esa inmovilizaci├│n de capital de trabajo encarec├¡a la inversi├│n y desalentaba proyectos exportadores y mineros que, por su escala y sus plazos de maduraci├│n, son los que m├ís sufren el descalce.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes