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Tratado 24.403

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud

Sanción:9 de noviembre de 1994Promulgación:7 de diciembre de 1994BO:13 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
Organizaci├│n Mundial de la Saludenmiendas a tratados constitutivos de organismos internacionalesConsejo Ejecutivo de la OMSrepresentaci├│n regional en organismos internacionalessalud p├║blica internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constituci├│n de la Organizaci├│n Mundial de la Salud ÔÇöel tratado de 1946 que cre├│ el organismo, aprobado por la Argentina mediante la Ley 13.211ÔÇö s├│lo puede modificarse con la aceptaci├│n de dos tercios de los Estados Miembros. Por eso cada ampliaci├│n del Consejo Ejecutivo, el ├│rgano de treinta y pico de personas que ejecuta las decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud entre reuni├│n y reuni├│n, exige que decenas de parlamentos nacionales pasen por este tr├ímite. Esta ley es el paso argentino para la enmienda de 1986, que sum├│ un puesto al Consejo (de 31 a 32) a medida que crec├¡a la cantidad de pa├¡ses miembros. El detalle t├®cnico del art├¡culo 25 ÔÇöacortar el del miembro suplementario si hace faltaÔÇö existe para que las renovaciones sigan siendo escalonadas y cada regi├│n elija por lo menos un miembro por a├▒o. Importante para leer bien la ficha: la composici├│n que aprueba esta ley ya no es la actual. En 1998 la Asamblea adopt├│ una nueva enmienda a los mismos dos art├¡culos, que llev├│ el Consejo de 32 a 34 miembros y que la Argentina aprob├│ por la Ley aprobatoria de la ampliación del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud. Esta ley conserva su valor como acto de aprobaci├│n cumplido y como eslab├│n de esa secuencia, pero el n├║mero vigente de integrantes del Consejo es el que fij├│ la enmienda posterior.

Objetivo

Aprobar, en nombre de la Argentina, la enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud adoptada en Ginebra el 12 de mayo de 1986, que amplía de treinta y uno a treinta y dos los integrantes del Consejo Ejecutivo de la Organización.

Problema que resuelve

La Constitución de la OMS no puede modificarse por decisión unilateral de sus órganos: las enmiendas adoptadas por la Asamblea Mundial de la Salud entran en vigor sólo cuando las aceptan dos tercios de los Estados Miembros según sus respectivos procedimientos constitucionales. En la Argentina eso requiere una ley del Congreso. Sin esta ley, el país no podía depositar su aceptación y la enmienda seguía sin computar su voto para alcanzar ese umbral.

A quiénes alcanza

Estado nacional argentino como Estado Miembro de la Organizaci├│n Mundial de la SaludMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoAutoridad sanitaria nacionalEspecialistas en derecho internacional y en salud p├║blica internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe aceptar la enmienda conforme al procedimiento del art├¡culo 73 de la Constituci├│n de la OMS para que su voto compute en el umbral de dos tercios exigido
  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a reconocer la composici├│n ampliada del Consejo Ejecutivo una vez que la enmienda entra en vigor

Derechos que reconoce

  • La Argentina, como Estado Miembro, conserva el derecho a ser elegida por la Asamblea Mundial de la Salud para designar una persona que integre el Consejo Ejecutivo
  • Cada organizaci├│n regional de la OMS tiene derecho a que no se elija a menos de tres de sus miembros para integrar el Consejo, y a que se elija por lo menos un miembro suyo por a├▒o

Casos de uso

  • Reconstruir la secuencia de enmiendas a la Constituci├│n de la OMS aprobadas por la Argentina y saber cu├íl fija la composici├│n vigente
  • Verificar el fundamento legal argentino de la aceptaci├│n de la enmienda de 1986
  • Explicar por qu├® ampliar un ├│rgano de un organismo internacional requiere una ley del Congreso
  • Analizar el r├®gimen de representaci├│n regional en los ├│rganos ejecutivos de organismos del sistema de Naciones Unidas

Preguntas frecuentes

Aprueba la enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en Ginebra el 12 de mayo de 1986. La enmienda consta de dos artículos y su fotocopia autenticada forma parte de la ley como anexo.